Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador sólo cuando la causal de despido por “necesidades de la empresa” no se declare improcedente, resuelve la Corte Suprema.
Si el despido es declarado improcedente, el demandado pierde la facultad de descontar el aporte, en razón de los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, y el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.
Se demandó al Banco de Chile por despido injustificado, solicitando el pago de los recargos legales respectivos, así como la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al ex empleador al pago del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código de Trabajo, y a la restitución de la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta del seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.
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