Diario Constitucional

Fallo dividido.

Solicitud de renuncia no voluntaria a cargo nombrado por la Alta Dirección Pública por pérdida de la confianza debido a motivos políticos, no es un acto discriminatorio del empleador, resuelve la Corte Suprema.

La pérdida de confianza por motivos políticos sobrepasa los márgenes de lo que ha de considerarse discriminatorio para efectos de presentar una acción de tutela, pues se trata de empleos que la ley excluye de la carrera funcionaria, y no existe para tales trabajadores la expectativa de permanecer en el cargo por la mera consideración de su desempeño.

Por Redacción·05 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: eleconomista.es
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó la excepción de incompetencia, e hizo lugar parcialmente a una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Se demandó por tutela de derechos fundamentales al Instituto Nacional del Deporte. El actor señala que fue nombrado en su cargo mediante concurso por el sistema de Alta Dirección Pública, y en su libelo expresó que el ex empleador efectuó un acto discriminatorio al solicitar la renuncia no voluntaria a su cargo, invocando para ello, la pérdida de la confianza por motivos políticos.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, argumentando que los funcionarios nombrados por el sistema de Alta Dirección Pública, están en conocimiento que a diferencia de otros empleados de rango inferior, uno de los elementos de la confianza es la afinidad o discrepancia política, en atención que este es uno de los muchos elementos a considerar para el nombramiento, razón por la que la pérdida de confianza en este sentido no es susceptible de la acción de tutela.

Comentarios (2)

  1. Ernesto

    para Proteger DELINCUENTES, SECUESTRADORES…LA LEY EN ESOS SOLO ESTA EL CRITERIO DE LOS JUECES

  2. Luis Cordova

    me parece adecuado unificar jurisprudencia por cuánto las administraciones de turno se aferran a situaciones fuera de lugar, apernandose en los cargos dejando sin efectos la indemnización que para estos efectos está determinada.

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