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Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena nueva consulta indígena por proyecto Parque Eólico Viento Sur en las comunas de Arauco y Curanilahue.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta que califica favorablemente el proyecto que impulsa la empresa Forestal Arauco S.A., a través de su filial Arauco Bioenergía S.A., que contempla la instalación de 43 aerogeneradores en las comunas de Arauco y Curanilahue y la construcción de subestaciones y una línea de transmisión de 60 kilómetros.

6 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por comunidades mapuches en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Biobío y le ordenó realizar un nuevo proceso de consulta indígena del proyecto Parque Eólico Viento Sur, aprobado por el organismo en marzo pasado.

El fallo señala que, dicha Consulta efectivamente se realizó; pero, puede desprenderse de la simple lectura de las fechas de las Resoluciones que dan inicio al Proceso y la amplían así como la que le pone término, que el PCPI se decidió, implementó y ejecutó dentro del marco de una situación excepcional, de público conocimiento, la pandemia provocada por el COVID 19. En efecto, y solo respecto del marco temporal, cabe recordar que el PCPI (participación ciudadana y consulta indígena) se inició por medio de Resolución Exenta 179 de 30 de septiembre de 2019; que hubo una ampliación de la convocatoria de 09 de junio de 2020, desarrollándose el proceso hasta la dictación de la Resolución Exenta Nº 202208101103 de 24 de febrero de 2022 que resuelve darle cierre a todo el proceso.

La resolución agrega que, teniendo presente los límites temporales recién señalados, cabe agregar que resulta ineludible considerar que estos marcos temporales, se encuadran a su vez dentro del fenómeno de la pandemia, cuyos efectos a nivel mundial fueron, aún son, hechos públicos y notorios. Pero además, debe considerarse que dentro de la crisis, no todos los miembros de la sociedad tuvieron los mismos recursos para enfrentarla. De hecho, hubo un efecto distinto, devastador, sobre los grupos más vulnerables de la población, entre los que innegablemente se encuentran las comunidades indígenas de la zona rural. No es necesario recordar los índices de pobreza, falta de acceso a la salud y educación, carencia de viviendas dignas, que sufren los pueblos originarios en la ruralidad. Esto ha sido materia de estudios ampliamente difundidos, que incluso han acarreado observaciones y recomendaciones a nivel internacional de parte de organismos de DDHH. Pero como si aquello no bastara, junto con la pandemia se decretaron numerosos y consecutivos Estados de Excepción que afectaron directamente la provincia de Arauco y en general la zona de La Araucanía, alterando por largos períodos los derechos de movilidad y reunión.

Para el tribunal de alzada, mal puede estimarse que el Proceso de Consulta (PCPI) se haya realizado de la manera esperada por el Convenio 169 en su artículo 6; esto es, según los procedimientos apropiados, estableciendo los medios para que los afectados participen libremente, estableciendo medios para el desarrollo de sus instituciones, proporcionando los recursos necesarios para ese fin. Y, lo más importante, de buena fe. Esto no implica en caso alguno atribuir a la recurrida o al tercero Arauco Bioenergía, o a los responsables del PEVS una intención torcida, un ánimo dañoso en contra de quienes constituyen las Comunidades. Se trata de reconocer por un órgano del Estado, debidamente facultado para ello, que en las circunstancias en que se desarrolló el presente PCPI, los afectados no tuvieron las oportunidades justas de informarse debidamente y participar de manera libre en la adopción de las decisiones.

La resolución afirma que, de esta manera, la institución recurrida ha cometido un acto arbitrario, ilegal desde que procedió a efectuar la consulta en condiciones que hacían imposible su ejecución de buena fe, y atendido lo recientemente razonado, se hace innecesario analizar las restantes alegaciones de los comparecientes.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por abogado, en favor de Comunidad Indígena MANUEL IGNACIO ANCÁN, N°335 del Registro de Comunidades y Asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada legalmente por su presidente don David Huenteo Ancán, así como de cada uno de sus asociados, y en favor de Comunidad Indígena SUCESIÓN QUIÑIMIL PIRUL, N°335 del Registro de Comunidades y Asociaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), representada legalmente por su presidente don José Gutiérrez Quiñimil, así como de cada uno de los asociados, y en contra de Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Bíobío (SEA) en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 202208101120, que califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Parque Eólico Viento Sur, debiendo retrotraerse el Proceso de Consulta Indígena al estado de iniciarse un nuevo proceso de consulta indígena dentro de un procedimiento legalmente ejecutado.

 

Vea sentencia Rol Nº21.431-2022.

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