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Criterios de aprobación.

Corte Suprema dicta auto acordado que regular el funcionamiento de los tribunales tras la emergencia sanitaria.

Las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa.

6 de diciembre de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema dictó un auto acordado que regula el funcionamiento de cortes de apelaciones, juzgados civiles, juzgado de familia, juzgados de letras del trabajo, juzgados mixtos y juzgados de letras de competencia común de manera excepcional de forma telemática.

Dictamen que entrega a los tribunales de alzada del país los siguientes criterios de aprobación, que deberán considerar al momento resolver el funcionamiento excepcional:

a) Plazos de agendamiento.

b) Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias.

c) Audiencias realizadas por período.

d) Ingreso de causas.

e) Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas.

f) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal.

g) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional, o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal.

h) La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención.

i) La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado.

j) La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios.

k) Reducción de costos en la litigación.

l) El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales.

Además, las cortes de apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa.

 

Vea autoacordado

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