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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.

Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.

6 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que declaró inadmisible una gestión preparatoria.

La gestión preparatoria de la vía ejecutiva incide en la notificación judicial del protesto de cuatro cheques, los cuales presentaban firma disconforme.

El tribunal de primera instancia no admitió a tramitación la gestión preparatoria, al estimar que la causal invocada para el protesto (disconformidad con la firma), no es de aquellas previstas en el artículo 22 del DFL N°707, sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 22 del Código Civil; 22, 26, 29, 33 y 42 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; 434 N°4, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y 19 N°3 de la Constitución.

El recurrente sostuvo que, se desestimó la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque porque la causal de firma disconforme no se encuentra prevista en los artículos 22 y 33 de la ley especial, no obstante que esta última disposición a modo ilustrativo señala como causal genérica la falta de pago, pero es el banco quien está llamado a indicar el motivo específico para negar el pago de un cheque, resultando evidente que los bancos protestan los cheques según la orden del cliente y dando preeminencia a las causales formales, en este caso, al motivo de firma disconforme, aun cuando el cliente carecía de fondos en su cuenta y ésta debió ser la causal de protesto.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) Conforme al artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago, siendo jurisprudencia asentada por esta Corte de Casación que las únicas causales que habilitan al portador del documento para preparar la vía ejecutiva, de acuerdo con el No 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la misma ley”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) a falta de pago que no obedezca a las causales del artículo 22, como cuando se aduce, por ejemplo, firma disconforme, mal girado, falta de endosos, caducado, entre otros, no podrá generar un protesto bancario apto para preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial al girador, de manera que una gestión de esta naturaleza carece de eficacia para configurar un título ejecutivo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, para que el protesto de un cheque haga nacer acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine exclusivamente en falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por causales diversas de las que autoriza la ley, lo que en la especie no ocurre respecto de los cheques materia de la ejecución que fue protestado por firma disconforme, causal que no corresponde a las que prescribe el citado artículo 22 de la Ley de Cheques”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16.052-2022 y Corte de Santiago Rol N°13.199-2020.

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