Recurso de unificación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de profesoras desvinculadas.
El máximo Tribunal refrendó la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó al establecimiento educacional solucionar el incremento legal por años de servicios y proceder a restituir los descuentos del aporte del empleador a los seguros de cesantías de las docentes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de profesoras desvinculadas de la Corporación Educacional Colegio Teresiano Enrique de Ossó de La Reina.
El fallo señala que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes, Rol N° 4.298-2021 y Rol N°112.404-2020, las que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelve que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto.
La resolución agrega, que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
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