Recurso de casación en el fondo rechazado.
Actora debe restituir el inmueble al no acreditar que posee un justo título de tenencia basada en la convivencia previa, y también por existir una comunidad de bienes, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente construyó su argumento de nulidad sobre la base de nuevos hechos que desconocen aquellos asentados por el tribunal, por lo que el arbitrio fue desestimado y la actora debe restituir el inmueble reclamado, al no poder acreditar título o antecedente que justifique la ocupación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble al demandante.
Se demandó de precario a la ocupante de un inmueble, ubicado en una población de la ciudad de Arica. El demandante expresó que es dueño del sitio, y que la demandada lo ocupa careciendo de cualquier título o motivo válido jurídicamente para ello; por lo tanto, solicita la restitución de la propiedad.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, aduciendo que ocupa el inmueble desde el año 2006, fecha en que lo adquirió el padre del actor, con quien fue conviviente desde 1998 hasta su fallecimiento en 2020, por consiguiente, posee un justo título de tenencia basada en la convivencia previa, y también por existir una comunidad de bienes, ya que durante la vida en común ambos aportaron dinero para adquirir el inmueble.
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Ley N° 19.253.
No se puede fundar un recurso de casación en alegaciones nuevas porque en relación a ellas la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento.

Demanda de precario acogida.
La sentencia dejó establecido que la demandada no acreditó la existencia de algún título que la habilite para ocupar la propiedad, hecho que no puede ser modificado en sede de un recurso de casación en el fondo.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
El recurso de casación en el fondo no es una instancia, por lo que no procede sobre la base de añadir hechos diferentes a los asentados durante el juicio.

