Artículo 74 del Código Penal.
Corte de Valdivia confirma condena de 6 años de presidio de dueño de automotora en calidad de autor de diez delitos consumados y reiterados de apropiación indebida y cuatro delitos de estafa.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Flores Cañas, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se hubiese adoptado con infracción de ley.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de diez delitos consumados y reiterados de apropiación indebida y cuatro delitos de estafa residual. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2017, en la ciudad.
El fallo señala que, la impugnación incurre en una contradicción manifiesta, al sustentar, por una parte, que debió estimarse perpetrado un solo delito, y, por la otra, que las sentenciadoras no aplicaron, debiendo hacerlo, el artículo 74 del Código Penal, esto es, la norma llamada a resolver la sanción aplicable en un caso de concurso real de delitos, esto es, dos o más ilícitos, como se advierte de su inciso 1° dónde se lee ‘(A)l culpable de dos o más delitos (…)’.
Añade que este yerro en la fundamentación del arbitrio no se ve superado por la invocación subsidiaria del artículo 75, inciso 2°, del mismo cuerpo sustantivo de leyes, desde que, su hipótesis de aplicación, expresada por el legislador bajo el vocativo ‘(E)n estos casos’, manifiestamente no es la invocada en el recurso. En efecto, la norma alude al objeto de referencia de su inciso 1°, concerniente a un solo hecho que constituye dos o más delitos y no a de diversos hechos que conformarían un solo ilícito, como pretende la recurrente a través de la invocación de criterios de jurisprudencia teórica y práctica.
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