No existió una supervisión directa del trabajo.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a relleno sanitario por accidente laboral que le costó la vida a trabajador.
El Tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó con costas la reclamación interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta en contra de la resolución, adoptada por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, que le impuso una multa de 700 UTM por su responsabilidad en accidente que le costó la vida a trabajador que se desempeñaba en el relleno sanitario homónimo, emplazado en la comuna de Talagante, registrado en abril de 2017.
Se confirma así la sentencia definitiva apelada, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 19947-2018.
La sentencia de primer grado confirmada estableció que, por ley la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean terceros contratistas que realizan actividades para ella. A su vez, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
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