Incumplimiento de contrato.
CS confirma fallo que acogió demanda contra automotora por el deficiente servicio brindado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducida en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por el deficiente servicio brindado por la empresa automotora Williamson Balfour Motors, por la demora en prestación de posventa.
La sentencia sostiene que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1449, 1547 y 44 del Código Civil. Refiere que la consideración que el a quo hace en su fallo, y que fuera mantenida en alzada, en cuanto a la existencia de una ‘estipulación en favor de otro’ es errada, toda vez que en autos obran 2 contratos distintos e independientes entre sí. A saber, la compra venta celebrada entre las partes y, por otro lado, el contrato de seguros que mantiene el actor con un tercero. Lo cierto es que, en virtud de este último, es que la compañía aseguradora autoriza el ingreso del automóvil del actor al taller de la demandada, no simplemente en virtud de una estipulación en su favor, sino que cumpliendo obligaciones emanadas del contrato de seguro.
Así, conforme lo dispone el artículo 1449 del Código Civil, lo lógico es entender que el tercero no es parte del contrato y, según ello, jamás podría ser demandado conforme al estatuto contractual, como se hizo.
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