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Imagen: peru-retail.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena borrar registro de deuda inexistente que atribuyó a la recurrente quien ni siquiera es cliente de dicha entidad.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al mantener la supuesta deuda en el boletín comercial.

10 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó al demandado Banco Falabella S.A. eliminar de los registros de deudores del sistema financiero deuda inexistente que atribuyó a la recurrente, quien ni siquiera es cliente de dicha entidad.

El fallo señala que la recurrida alega que la acción de protección no es una sede idónea para la resolución del conflicto señalado, ya que su pretensión debió ser objeto de una acción civil de amparo, regulada por la Ley N° 19.228, sobre protección de la vida privada. Al respecto, es necesario hacer presente que no es atendible la alegación de la recurrida en relación a la improcedencia del recurso de protección por tener la recurrente otras acciones para impugnar la indebida anotación en el registro de deudores del sistema financiero, ya que atendido lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, esta es clara en establecer que el afectado puede recurrir de protección ‘sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes’. En consecuencia, tratándose de una acción constitucional que exige una actuación rápida y urgente por parte del órgano jurisdiccional competente, para que adopte de manera inmediata las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el presente recurso es totalmente procedente y no es incompatible con otras acciones legales.

La resolución concluye que Banco Falabella ha actuado de manera arbitraria e ilegal al cobrar a la recurrente, quien no es cliente de dicha institución bancaria, una deuda inexistente, no eliminando en forma oportuna y expedita la eliminación de la presunta deuda del sistema, la que le fue cobrada el 22 de enero de 2021, siendo posteriormente eliminada del registro de deudores, y en los meses de noviembre y diciembre de 2021 es nuevamente clasificada como deudora de dicho banco, hecho que le fue notificado en marzo del presente año. Este actuar negligente de banco Falabella le ha causado grave perjuicio a la recurrente, pues el Banco BCI, en marzo de 2022, le negó un crédito hipotecario por ser deudora del Banco Falabella. Por otra parte, por esta circunstancia, la actora fue calificada por EQUIFAX en abril de 2022 con un indicador de riesgo medio de 557 puntos.

Los hechos descritos vulneran los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

El fallo agrega que en efecto, la recurrente, jamás ha registrado deudas en su historial comercial ni había figurado en los registros de deudores, por lo que la actitud del banco Falabella, de mantener registrada la deuda y no actuar en forma diligente para eliminarla de dicho registro, constituye un daño a la honra de la recurrente y una transgresión a dicho precepto constitucional, que asegura a todas las personas ‘El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley’.

Asimismo, añade, la deuda cobrada a la recurrente, por un supuesto préstamo, y su inclusión en el registro de deudores, constituye una vulneración en grado de amenaza y perturbación, de su derecho de propiedad, porque la entidad bancaria recurrida pretende causar una disminución del patrimonio de la afectada cobrándole una deuda inexistente, lo cual constituye un eventual daño a su derecho de propiedad, más aún si se la ha incluido en el listado de deudores morosos, debiendo haber sido excluida de inmediato de aquel listado, una vez que el banco tomó conocimiento que doña (…) no era cliente del banco y que jamás había solicitado un crédito en dicha institución, hecho que tomó conocimiento el día 22 de enero de 2021, mediante correo electrónico enviado por la afectada. Este actuar ilegal y arbitrario del banco recurrido le significó a la actora no poder adquirir un bien raíz mediante la obtención de un crédito hipotecario del Banco BCI, lo cual también constituye una perturbación al derecho de propiedad, ya que se le impidió la posibilidad o expectativa al derecho de propiedad. La actuación de la recurrida ha significado un perjuicio patrimonial a la recurrente, afectando su garantía protegida en el artículo 19, numeral 24 de la Constitución Política de la República, por lo que esta Corte acoge la presente acción de protección de los derechos y garantías constitucionales.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado, ordenando al Banco Falabella S.A. para que una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, debe eliminar de inmediato de los registros de deudores del sistema financiero a la recurrente de autos, notificando al efecto al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, Equifax y empresas que tengan a su cargo el registro de deudores, con el objeto de que sea eliminada toda mención que se haga a la recurrente relacionada con la presunta deuda con el Banco Falabella, debiendo informar a esta Corte acerca de lo ordenado dentro del plazo de diez días corridos, a contar de la fecha en que esta se encuentre firme o ejecutoriada.

 

Vea sentencia Rol Nº52.735-2022.

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