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Excepción de prescripción.

Caso Cascadas: Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda de AFP en contra corredora de bolsa.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la demandante accionó fuera de plazo, más de cuatro años después de conocidos los hechos. 

12 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por la AFP Habitat en contra de la Banchile Corredores de Bolsa S.A., por las pérdidas que le causaron las operaciones bursátiles en el denominada «caso Cascadas».

El fallo señala que, la demandante sostiene que el plazo de prescripción empieza a correr una vez que la víctima se entera de los perjuicios causados, que en la especie sería al momento de darse a conocer la sanción impuesta por la autoridad a quienes intervinieron en las operaciones señaladas.

La resolución agrega que, sin perjuicio que la demandante es una inversionista, denominada, institucional, con equipos en mesas de dinero que estudian y se informan diariamente tanto de las operaciones financieras como del comportamiento del mercado, claramente es más sofisticada que la de inversionistas particulares o individuales, razón por la cual no resulta verosímil que se haya enterado recién de las operaciones una vez que la entonces SVS, hoy CMF, sancionó a los intervinientes en las referidas operaciones. A entender de esta Corte el plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento que ocurrieron los hechos, esto es desde el día 29 de marzo de 2011.

Añade que, por otro lado, la demandante sostiene que la interrupción de la prescripción se produciría con la sola presentación de la demanda.

Para el tribunal de alzada, cabe hacer presente que la prescripción es una institución creada por el legislador para dar certeza jurídica a las partes, razón por la cual solo puede interrumpirse una vez que las partes hayan tomado conocimiento de la intención de la contraparte de ejercer las acciones de las que es titular. Cuestión que inequívocamente se produce con la notificación de la demanda. Así, la prescripción en estos autos se interrumpió el día 7 de julio de 2015.

Reproduce que, por último, tratándose de responsabilidad extracontractual, el artículo 2.332 del Código Civil dispone: ‘Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto’.

Cabe señalar que entre 29 de marzo de 2011, momento de ocurridos los hechos y el día 7 de julio de 2015, día en que se notificó la demanda, pasaron más de cuatro años, razón por la cual esta Corte comparte lo resuelto por el Tribunal a quo en la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº353-2018 y primera instancia Rol C-5436-2015.

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