Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Conservador de Bienes Raíces no puede cancelar una inscripción especial de herencia, si no concurre la voluntad todos los interesados.

El CBR de Mariquina, rechazó cancelar las inscripciones especiales de herencia de tres inmuebles excluidos de un inventario de posesión efectiva, al observar que no concurrió en la solicitud un tercero interesado que se encuentra litigando las mismas propiedades con los peticionarios; decisión que fue confirmada por el máximo Tribunal.

Por Redacción·12 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Conservador de Bienes Raíces no puede cancelar una inscripción especial de herencia, si no concurre la voluntad todos los interesados.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina.

Se reclamó en contra del auxiliar registral, debido al rechazo a cancelar tres inscripciones especiales de herencia. La parte reclamante alegó que la solicitud de cancelación se sustenta en reiteradas modificaciones efectuadas al inventario de bienes de la posesión efectiva de su difunto padre, las cuales han reducido el listado de inmuebles originalmente anotados, de cuatro, a sólo uno, motivo por el que pide al órgano la cancelación de la inscripción especial de herencia, de aquellas propiedades que han sido excluidas del inventario.

El Conservador de Bienes Raíces de Mariquina se rehusó a practicar la cancelación de las inscripciones, al observar que no concurre la voluntad de todas las partes, esto es, falta uno de los titulares a quien afectaría la cancelación, y que también ha iniciado acciones judiciales respecto de los bienes que los solicitantes piden la cancelación de las inscripciones. Además, no hay una orden judicial que le ordene efectuar la cancelación en ausencia del tercero interesado; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

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