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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Citación a confesar deuda y reconocer firma no es válida para hacer revivir un título ejecutivo extinguido.

El acreedor intentó hacerse de un título al poseer un cheque caducado girado a nombre del deudor, eludiendo el procedimiento del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil respecto dicho documento, lo que fue estimado como improcedente por el máximo Tribunal.

12 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que no dio curso a una gestión preparatoria.

Se inició gestión preparatoria para preparar la vía ejecutiva, solicitando la citación del representante de una empresa, para que concurra a confesar deuda y reconocer la firma puesta en un cheque por la suma de $150.000.000.- girado el 15 de octubre de 2018.

Por resolución de 28 de julio de 2021, el tribunal de primera instancia negó lugar a dar curso a la gestión preparatoria, al estimar que, “(…) la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, no procede para revivir títulos ejecutivos fenecidos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 434 N°4 y N°5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, los jueces yerran al estimar que su parte quiere revivir un título fenecido, pues nunca tuvo uno. Añade que lo único que intenta con el procedimiento es la mera confesión de una deuda entre privados, así como el reconocimiento de firma estampada en uno de los documentos que posee como prueba para la determinación de ella.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la diligencia de reconocimiento de firma no puede ser desvinculada del instrumento preciso del que emana la obligación cuyo cumplimiento se persigue, de modo que no es apta para hacer revivir un título extinguido por cualquier causa, ni tampoco para sustituir el procedimiento especial que el legislador ha previsto para dotarlo de fuerza ejecutiva”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) En efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento especial para dotar de fuerza ejecutiva a un instrumento privado. En el caso específico del cheque, el propio artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que este documento mercantil adquiere mérito ejecutivo en los casos en que no es autorizado ante notario ni se realiza personalmente el protesto, estatuyendo que se requiere que éste sea puesto en conocimiento del girador por notificación judicial y que no se alegue tacha de falsedad dentro de tercero día. Este procedimiento especial previo y necesario para otorgar mérito ejecutivo al cheque, no puede ser sustituido arbitrariamente por otras gestiones carentes de la idoneidad necesaria para conferirle ese valor”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) es un hecho indiscutido que el cheque acompañado por el actor a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva fue girado el 15 de octubre de 2018, que no fue presentado a cobro, depositado ni protestado en la cuenta corriente de su titular, la sociedad requerida de autos. Siendo así, se ha producido la caducidad del cheque, que ha perdido la calidad de tal, por lo que no es ya idóneo para servir de base a una gestión de notificación de protesto de cheque capaz de generar un posterior cobro ejecutivo, sin perjuicio de las acciones ordinarias que fueren procedentes”.

El fallo concluye indicando que, (…) en consecuencia, los sentenciadores del grado han efectuado una correcta aplicación de los artículos 434 N°4 y N° 5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, al decidir que no es posible dar curso a la gestión preparatoria por no reunirse los presupuestos para ello”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°67.631-2022 y Corte de Santiago Rol N°7.133-2022.

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