Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Tribunal laboral no puede declararse incompetente para conocer demanda declarativa de relación laboral, resuelve la Corte Suprema.
De hacerlo, la magistratura incumple su mandato de imperio estatuido en el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de inexcusabilidad, debido a que es el órgano idóneo para determinar si un conflicto contractual es de naturaleza civil, o se le deben aplicar las reglas del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una excepción de incompetencia y rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones.
Se demandó al Hospital Metropolitano El Carmen para que se declare que la naturaleza jurídica de la relación contractual que la actora mantuvo con el Servicio demandado fue de carácter laboral, descartando al efecto la aplicación del Estatuto Administrativo; asimismo, para que se declare que su despido ocurrido el 15 de agosto de 2020 es injustificado, indebido o improcedente, y, además, nulo; y con la finalidad que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones, remuneraciones y cotizaciones previsionales.
En su defensa, el Hospital opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Aduce que, el vínculo contractual correspondía al de honorarios a suma alzada, regido por estatuto especial y el contrato de prestación de servicios. Esgrime que supletoriamente deben aplicarse las reglas del Código Civil, y no las del Código del Trabajo como pretende la demandante.
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