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Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano italiano para que cumpla condena por narcotráfico en su país, se acoge por Ministro Instructor de la Corte Suprema.

El requerido, que actualmente cumple una pena de 9 años de reclusión por tráfico de estupefacientes en la cárcel de Arica, fue condenado por la Corte de Roma a la pena de 8 años de presidio luego de intentar ingresar cocaína en paquetes ocultos en el aeropuerto de Milán. Se dispuso la entrega diferida del actor una vez terminada su condena en Chile.

12 de diciembre de 2022

Un ministro instructor de la Corte Suprema, acogió la solicitud de extradición de un ciudadano italiano residente en el país, para que cumpla una condena decretada en el Estado requirente.

La República de Italia solicitó la extradición de uno de sus nacionales que reside en Chile, para que cumpla el fallo de la Corte de Roma por la comisión del delito de narcotráfico, que le impuso una pena de ocho años de presidio y una multa de 40 mil euros.

Los hechos por los que el requerido fue juzgado ocurrieron en 2014, cuando personal policial del aeropuerto de Milán, sorprendió al imputado ingresando cocaína distribuida en diversos paquetes ocultos en cajas de una empresa de mensajería. Una vez dictada la sentencia, el actor eludió a la justicia escapando hacia el territorio nacional.

El Estado requirente acompañó las piezas necesarias del proceso para acreditar la identidad del condenado; la punibilidad del hecho en ambos Estados; que no se trata de un delito de naturaleza política; y demás requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, así como del tratado de extradición entre ambas naciones.

Actualmente, el requerido cumple una pena de 9 años de presidio en la cárcel de Arica, por el delito de tráfico de drogas, la que fue decretada el 1 de marzo de 2018.

El Ministerio Público puntualizó que, al existir una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, no es posible que la pena sea cumplida en Chile, ya que el requerido no es chileno, por lo que solicita se acoja el pedido de extradición y se haga entrega a las autoridades italianas para el cumplimiento de la pena, de manera diferida, una vez que cumpla su condena en Chile.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, al considerar que, “(…) tratándose del cumplimiento de un fallo judicial ejecutoriado, y válido según las circunstancias explicadas en el considerando anterior, resulta ser un ejercicio innecesario ponderar si los antecedentes del caso son suficientes para alcanzar el estándar acusatorio del artículo 449 letra c). En ese sentido, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, dado que el requerido fue condenado en el país solicitante, no corresponde a nuestros tribunales revisar el fondo del caso sustanciado por los tribunales de ese país, que ya se encuentra terminado por sentencia firme”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la existencia de una sentencia condenatoria emanada de un tribunal del Estado requirente, que contiene el debido análisis y ponderación de la prueba rendida en el proceso, en virtud del cual concluye que la persona requerida de extradición es responsable de los hechos que se le imputan, da cuenta de la presencia de antecedentes y evidencias que proporcionan un fundamento serio y grave, que cumple el estándar que permite dar por concurrente el requisito de la letra c) del citado artículo 449”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición del requerido, disponiendo la entrega diferida del sentenciado, el que será puesto a disposición del estado requirente una vez que termine de cumplir la pena impuesta en Chile por el delito de tráfico de drogas, esto es, el 1 de marzo de 2027.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°134.130-2022.

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