Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Los tribunales no pueden resolver otras materias que aquellas planteadas en los escritos de discusión, resuelve la Corte Suprema.

El SERNAC demandó colectivamente a una empresa inmobiliaria por incluir cláusulas abusivas en contratos firmados por los consumidores con sociedades filiales de la demandada pero que no fueron emplazadas en juicio, por lo que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa.

Por Redacción·13 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Los tribunales no pueden resolver otras materias que aquellas planteadas en los escritos de discusión, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimó una demanda colectiva deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

El SERNAC demandó colectivamente a la empresa Inmobiliaria Aconcagua, para que se declaren abusivas, y en consecuencia nulas, cuatro cláusulas que aquella incluye en los contratos de promesa que celebra con sus clientes; a) la cláusula segunda de dicho contrato, que dice relación con la facultad que se arroga la Inmobiliaria para modificar las especificaciones técnicas de los inmuebles prometidos vender; b) la cláusula quinta, que dice relación con que la Inmobiliaria se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para obtener los permisos, poniendo de carga del consumidor hacer lo mismo; c) la cláusula octava referida a la facultad que se arroga la Inmobiliaria de prorrogar la fecha de escrituración del contrato prometido; y d) la cláusula novena, que dice relación con la facultad que se arroga la Inmobiliaria de desistirse si es que decide no perseverar en el desarrollo del proyecto inmobiliario por razones técnicas, comerciales o de mercado.

El demandante sostuvo que las cláusulas referidas, contenidas en contratos de adhesión, son abusivas y vulneran las normas y principios establecidos en la Ley N°19.496; por lo tanto, pide que sean declaradas abusivas; por ende, solicita la nulidad de dichas cláusulas, y que los consumidores afectados por dichos contratos sean indemnizados.

Comentarios (1)

  1. Mery

    un terrible abuso de poder las inmobiliarias se siguen llenando los bolsillos con la vulnerabilidad de los compradores

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