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Microtráfico en el ámbito deportivo.

Proyecto de ley establece una pena accesoria para el delito de microtráfico en el ámbito deportivo de inhabilidad perpetua en el desempeño de cualquier actividad en el área del desarrollo deportivo .

Ya sea como deportista, administrativo, direccional, financiero, representante o cualquier forma posible que lo haga parte del desarrollo deportivo.

15 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Sebastián Keitel, modifica la ley N° 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el objeto de establecer una pena accesoria adicional para el delito de microtráfico en el ámbito deportivo.

El autor del proyecto de ley señala que, en Chile, lamentablemente, han existido casos de deportistas que consumen estupefacientes.

Expone que recientemente un medio de comunicación escrito informó sobre el caso de tres casos positivos de dopaje en atletas chilenos. La Comisión Nacional para el Control del Dopaje, CNCD, suspendió provisionalmente a dichos atletas. En uno de los casos se informó la presencia de testosterona en una de sus muestras; en el segundo, la de higenamina y en el tercero, de cocaína.

Indica que, si bien en Chile la legislación reconoce la función social y educativa del deporte, a través de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, desafortunadamente, existe falta de consenso dentro del sector público, nacional e internacional sobre los criterios jurídicos mínimos que cada modelo antidopaje estatal debe implementar para erradicar las conductas de dopaje deportivo.

Añade que la legislación sobre sobre tráfico de drogas está contemplada en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Sin embargo, considerando que esta clase de delito al interior del ámbito deportivo no está considerada en la legislación, concluye que es necesario regularla de manera específica para avanzar en buenas prácticas deportivas y promover un modelo de vida sana.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica la Ley N°20.000 que sustituye la Ley N° 19.336, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incorporando un nuevo inciso final en el artículo 4°, de siguiente tenor:

“Asimismo, el que dentro del ámbito deportivo, entendiéndose por ello cualquier instancia en donde se promueva el deporte ya sea directa o indirectamente, tanto de manera profesional como amateur, incurra en las conductas definidas en el inciso primero del presente artículo tendrá además asignado como pena accesoria la de inhabilidad perpetua en el desempeño de cualquier actividad en el área del desarrollo deportivo, ya sea como deportista, administrativo, direccional, financiero, representante o cualquier forma posible que lo haga parte del desarrollo deportivo.”

El artículo 4°, establece lo siguiente:

Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15539-07 y siga su tramitación aquí.

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