Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para que una demanda declarativa de relación laboral pueda prosperar, el actor debe acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.

Ex funcionaria contratada a honorarios por el municipio de Panguipulli para desarrollar actividades en un programa de INDAP, no pudo acreditar que estaba sujeta a los presupuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que la relación con el demandado se desarrolló bajo los parámetros de la contratación civil de la Ley N°18.883.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral.

Se demandó al municipio de Panguipulli, solicitando la declaración de relación laboral, despido indirecto y nulo, así como el cobro de prestaciones adeudadas.

La demandante expuso que estuvo relacionada con el municipio por medio de siete contratos de prestación de servicios, sin solución de continuidad, entre el periodo que va desde el 1 de mayo de 2015 al 5 de abril de 2021. En los contratos, se describen las actividades encomendadas a la actora, todas relacionadas con la ejecución del “Programa de Desarrollo Territorial Indígena”, dependiente de INDAP, y llevado a cabo por la Municipalidad de Panguipulli, percibiendo una remuneración mensual por su labor, y reportando sus avances a la autoridad municipal.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda, al estimar que, “(…) No existen antecedentes que permitan sostener que, por medio de esta contratación, se encubriera una relación laboral, advirtiéndose que los beneficios otorgados responden a una forma de regularizar la contratación de la demandante, porque se trata de aquellos que la Ley N°18.883 reconoce a los funcionarios municipales”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia, al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandante.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar “(…) la calificación jurídica de los hechos del proceso, y la correcta interpretación y aplicación de los artículos 4 de la Ley N°18.883 y artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, en concreto, determinar cuál va a ser el régimen jurídico aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que trabajó para la Municipalidad de Panguipulli durante más de seis años, por lo que desestima el carácter residual que el fallo impugnado pretende atribuir a la labor desempeñada, catalogando a la demandada como simple ejecutora de un programa financiado por INDAP, interpretación que colisiona con el principio de primacía de la realidad que prefiere a la formalidad convenida.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) la demandante no acreditó que la función para la que fue contratada consistiera en una tarea genérica y apartada del Programa de Desarrollo Territorial Indígena cuya implementación fue encomendada a la Municipalidad de Panguipulli y financiada por INDAP”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) No está asentado como hecho de la causa que tal prestación de servicios se ejecutara en forma subordinada y dependiente de la demandada o de alguno de sus funcionarios, adscrita a instrucciones y órdenes, de las que, según se comprobó, se encontraba exenta, incluso de cualquier clase de medida disciplinaria o sanción si incurría en incumplimientos contractuales”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) según los hechos comprobados, no es posible remover por la forma como la demandante realizó el cometido acordado, con plena autonomía y ajena a las observancias del referido municipio, constatándose que el único control ejercido fue a través de correos electrónicos, aunque para el solo efecto de verificar la ejecución de las actividades y el correcto uso de los fondos públicos cedidos por INDAP, concluyendo su adscripción a la reglamentación funcionaria por la falta de prueba relacionada con los índices de laboralidad típicos detallados en el artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que no es posible afirmar la existencia de similitudes apropiadas para efectuar la tarea de contraste, advirtiendo que las conclusiones fácticas asentadas distinguen el fallo impugnado de los acompañados, que, asimismo, condicionan la normativa que se debe utilizar en este caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°95.969-2021, Corte de Valdivia Rol N°233-2021 y Juzgado de Letras de Panguipulli RIT O-8-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *