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Recurso de amparo acogido.

Mantener la prisión preventiva una vez suspendido el procedimiento atendido los antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, es ilegal, resuelve la Corte Suprema.

Al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general.

18 de diciembre de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago por haber mantenido la prisión preventiva una vez que fue suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.

El recurrente alegó que a pesar de la suspensión del procedimiento decretado en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, el recurrido decidió mantener la medida cautelar personal hasta contar con un informe del Hospital psiquiátrico Horwitz, por lo que deja a la amparada en una situación de vulnerabilidad absoluta, expuesta a la agresividad de otros reclusos del CDP de San Miguel y exenta de la ayuda profesional que requiere para su tratamiento, en cuanto fue diagnosticada con un trastorno de la personalidad borderline, de consumo de droga y esquizofrenia paranoide, vulnerándose por tanto sus garantías fundamentales.

El recurrido informó que “(…) se mantuvo la medida de prisión preventiva y se ordenó a Gendarmería que, el 24 de noviembre del año en curso, trasladara a la imputada al Instituto Psiquiátrico del Hospital Horwitz para proceder a su evaluación, sin que a la fecha del informe conste que este traslado se haya concretado ni el informe requerido al Hospital.”

Para desestimar la impugnación, la Corte de San Miguel consideró, entre otros fundamentos, que “(…) de acuerdo a los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, mientras tanto no se reciba por el tribunal un informe psiquiátrico que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encausado, pueden aplicarse a su respecto medidas cautelares, conforme a los artículos 464, 140 o 155 del código adjetivo.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada. Razona que, “(…) como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo.

En ese sentido, considera que “(…) mantener la prisión preventiva de la imputada en el establecimiento penitenciario, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la prisión preventiva y ordenó que se decrete la internación provisional de manera inmediata en el establecimiento asistencial respectivo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°160.827-2022 y Corte San Miguel Rol N°879-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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