Diario Constitucional

Reclamo contra negativa del CBR a inscribir desestimado.

Conservador actúa conforme a derecho al negar inscripción de una compraventa suscrita por una mujer casada sin la autorización para enajenar de su marido.

La vendedora de la propiedad expresó en la compraventa que había adquirido el inmueble bajo el artículo 150 del Código Civil, sin embargo, no acompañó documentos que permitieran corroborar que ejerce o ejerció un empleo separado del de su marido.

Por Redacción·20 de diciembre de 2022·5 min de lectura
Imagen: ruizsalazar.cl
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La Corte de Valdivia confirmó, con voto en contra, la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, por rechazar la inscripción de una compraventa que fue suscrita por una mujer casada sin la autorización de su cónyuge, de acuerdo a lo prescrito por el Código Civil.

La actora señala que celebró, en calidad de compradora, un contrato de compraventa de una propiedad que había sido adquirida previamente por la vendedora gracias al programa estatal Fondo Solidario de Vivienda. Indica que, al momento de solicitar la inscripción de aquel contrato, el Conservador se negó a realizarla, argumentando que la vendedora no contaba con la autorización de su cónyuge para enajenar el bien raíz, lo que es exigido por el artículo 1.749 del Código Civil para la mujer casada en sociedad conyugal.

La reclamante alega que la inscripción es procedente porque el inmueble fue adquirido por la vendedora en virtud de un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda construida bajo el programa Fondo Solidario de Vivienda, en que comparece amparada en el artículo 150 del Código Civil, es decir, bajo el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal.

Comentarios (1)

  1. Hardy Núñez M.

    Risible la opinión del Conservador. El ingreso del inmueble al patrimonio reservado de la mujer se materializó por el sólo ministerio de la Ley 18.196. No puede disponer libremente por otra circunstancia: Disuelta la sociedad conyugal debe adjudicarse el inmueble en la liquidación o renunciar a los gananciales de manera expresa. Disparate general.

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