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Recurso de amparo acogido.

Gendarmería incumplió sus obligaciones de protección por la agresión que sufrió un interno por otros reclusos, afectándose la seguridad e integridad del amparado, resuelve la Corte de Arica.

El amparado deberá mantenerse durante todo el tiempo del cumplimiento de la condena privativa de libertad en otro modulo.

20 de diciembre de 2022

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto por la esposa de un interno del Complejo Penitenciario de Arica en contra de Gendarmería por haber sido agredido por otros reclusos de la unidad penal.

La recurrente alegó que su marido ingresó a la unidad penitenciaria a cumplir una condena de 18 meses por el delito de tráfico ilícito de drogas y al noveno día de su llegada, fue agredido por otros reclusos, los que le originaron lesiones, por lo que tuvo que ser internado en el Hospital Juan Noé, por lo que solicita que la recurrida mantenga recluido al amparado en el módulo al que fue trasladado una vez que fue dado de alta.

La recurrida informó que actuó de manera legal y reglamentaria “(…) toda vez que contuvo y controló las conductas que afectaron la integridad física del amparado, le entregó asistencia médica y lo reclasificó en otro lugar de reclusión (módulo C-4), a fin de evitar nuevas agresiones y salvaguardar su vida e integridad, todo en consonancia con los artículos 6 y 10 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.”

La Corte de Arica acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que “(…) habiéndose acreditado la efectividad de la agresión sufrida por el amparado, la que implicó incluso fuera conducido al Hospital Regional, constituye una directa vulneración a su integridad física, habiendo ocurrido mientras se encontraba bajo la custodia y resguardo de Gendarmería de Chile, se sigue que la recurrida incumplió con sus obligaciones de protección de la integridad del interno que mantiene bajo su custodia y la seguridad al interior del recinto penitenciario, conforme lo dispone la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, como asimismo lo dispuesto en la parte final del artículo 6° del D.S. N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece en lo pertinente que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo por afectarse la seguridad e integridad del amparado y ordena que mientras cumpla con la pena privativa de libertad que le fue impuesta sea mantenido en el módulo en el que actualmente se encuentra y en tanto cumpla los requisitos de permanencia en dicha dependencia.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°390–2022.

 

 

 

 

 

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