Noticias

THE SIMPSONS: Lionel Hutz THE SIMPSONS on FOX. THE SIMPSONS ™ and © 1996 TCFFC ALL RIGHTS RESERVED.
Recurso de nulidad rechazado.

Si el recurso de nulidad en materia penal no ha sido preparado en alguna instancia previa del juicio, no puede prosperar.

El recurrente acuso que la policía no respetó su derecho a guardar silencio y no incriminarse, hecho que no fue incidentado en la investigación ni en el Juicio Oral, por lo que el máximo Tribunal tuvo por no preparado el recurso.

20 de diciembre de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con violencia; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad.

El día 30 de diciembre de 2021, alrededor de las 02:45 horas, en el interior de la comuna de El Tabo, el imputado junto a un acompañante golpearon a la víctima con golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo, especialmente en su cabeza, ocasionando que cayera al suelo, procediendo a sustraerle su teléfono celular, para luego huir del lugar con la especie robada en su poder, abordando el vehículo que fue conducido por el actor en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, llegando hasta la localidad de Las Cruces, donde momentos después debido a la ebriedad perdió el control del móvil, impactando un poste de alumbrado público, ocasionando daños, para luego ser detenidos por personal policial. A raíz de los golpes recibidos, la víctima resultó con lesiones consistentes en herida cortante en cuero cabelludo, trastorno encéfalo de carácter grave. Por otro lado, efectuada la prueba respiratoria al acusado, arrojó el resultado de 1.51 gramos de alcohol en la sangre, mientras que la alcoholemia arrojó de resultado 1.17 gramos de alcohol por litro de sangre; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia”.

En contra de la sentencia condenatoria, el sentenciado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el personal policial, aprovechándose del estado de ebriedad del actor, con ocasión del accidente de tránsito protagonizado, lo interrogó en términos proclives a que el encartado relatara el delito previo de robo cometido, propiciando la autoincriminación del imputado. Refiere que, resulta evidente la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, manifestada en términos concretos en el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, sin las advertencias que son del caso, y aceptadas por el declarante, y que están expresamente enunciadas, fundamentalmente por el hecho de que en la presente causa existen dos procedimientos policiales, en donde uno encuentra su sentido y validez en el otro, a saber la “entrevista” del procedimiento policial del choque, le dio sentido y validez al procedimiento policial donde se investigaba el robo con violencia; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) resulta evidente, que las situaciones denunciadas en el libelo son de aquellas respecto de las cuales el recurrente debió y pudo oportunamente impugnar, ya sea incidentando la legalidad de la detención o haber pedido la exclusión de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral, cuestión que el recurrente no acreditó, así las cosas, el recurso interpuesto no contiene la preparación que exige la ley, en razón que sólo se reclamó de los vicios del procedimiento en la audiencia de juicio oral, no obstante que los mismos tuvieron su génesis al inicio de la investigación.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) falta a la causal de competencia de esta Corte, la preparación que exige la ley, porque se reclama de supuestas omisiones verificadas antes de la audiencia de juicio, pero no se señala ni se ofrece justificar cómo se reclamó oportunamente de ese vicio, en especial respecto del supuesto interrogatorio incriminatorio, en cada una de las etapas pertinentes, sin que baste para dar por acreditado el requisito que se haya alegado en los alegatos de apertura o clausura de la audiencia de juicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°122.922-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *