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Recurso de casación rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multitienda por infracción a la ley del consumidor, en el proceso de sustitución de tarjetas de crédito ofrecidas.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, que ordenó, además, a las demandadas el cese de la conducta infractora, en el sentido de que en lo sucesivo, cada vez que se ejecute el proceso de migración, se deberá entregar información veraz y entendible a los consumidores, con especial énfasis en los costos asociados.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a las empresas Inversiones LP S.A. e Inversiones Nueva Polar SpA, a pagar una multa única y total de 40 UTM por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores, en el proceso de sustitución de tarjetas de crédito ofrecidas por La Polar a sus clientes; más el pago de $50.000 por concepto de daño moral, a cada consumidor afectado que reclamó.

El fallo señala que como primera causal de casación en la forma el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘en haber sido dada –la sentencia– ultra petita’, argumentando al efecto que el juez a quo se habría extendido a puntos no alegados por las partes, específicamente, cuando la sentencia condena a su parte a pagar $50.000 a título de daño moral ‘… para cada consumidor afectado que presentó reclamo…”, en circunstancias que la demanda se limitó a solicitar que se indemnizara ‘patrimonialmente’ a los consumidores afectados debido al proceso de migración”. Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado.

La resolución agrega que, como se lee en el numeral 6.- del petitorio del libelo en que se plasmó la demanda, además de las pretensiones principales que requirió SERNAC al órgano jurisdiccional, se solicitó también ‘Condenar al proveedor demandado, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que procedan, como, asimismo, cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado…’. «Luego, no es efectiva la supuesta incongruencia entre lo pedido y lo resuelto”, afirma la resolución.

Asimismo afirma que como segunda causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente esgrime aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, específicamente, en los resolutivos III y VII del fallo, puesto que para decidir que existió infracción de parte de la demandada al artículo 3 b) de la Ley 19.496, se aplicó la normativa vigente a la fecha de presentación de la demanda, lo que se contrapondría a lo decidido en relación con la condena al pago de daño moral, dado que este pronunciamiento de asentaría en la Ley 21.081, que permitió la indemnización en los procedimientos colectivos o difusos.

Para el tribunal de alzada, el arbitrio en análisis por este motivo deberá también ser desestimado, debido a que: “En efecto, el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias, hipótesis que dice relación con la eventual situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que sea en la práctica imposible de cumplir porque a ello se oponga lo ordenado en otra, es decir que existan dos dictámenes o deliberaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie”. “La supuesta contradicción que el recurrente reclama, no constituye el motivo en examen”, colige el fallo.

Finalmente, respecto de los recursos de apelación interpuesto por la parte, la Segunda Sala los desestimo íntegramente. El falo concluye que todos los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de ambas impugnaciones, ni el mérito de la prueba rendida y acompañada en esta instancia, logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador a quo para resolver, en lo sustantivo, de la forma en que lo hizo, motivo por el cual serán en definitiva íntegramente desestimados ambos recursos de apelación.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.401-2020 y primera instancia Rol C-35740-2017.

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