Acción del artículo 151 de la Ley N° 18.695.
Reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Freirina que declaró caducada la autorización de una empresa para extraer áridos, se rechaza por no mencionar la forma en que se produce la infracción legal.
Además, la Corte determinó que la reclamante tampoco indicó con precisión el acto cuya ilegalidad se reclama, ni la norma legal infringida, todo lo cual impide a los sentenciadores emitir un pronunciamiento de fondo.

La Corte de Copiapó rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la empresa Áridos y Excavaciones Araya S.A. en contra del municipio de Freirina, por caducar y dejar sin efecto el Decreto que autorizó una ampliación de plazo para explotar su giro.
La empresa señala que se encuentra ubicada a un costado del Río Huasco, y que la propiedad donde opera fue intervenida anteriormente durante años por otras empresas y personas dedicadas a la extracción ilegal de áridos, sin autorización ni supervigilancia. Indica que, una vez que se decidió a desarrollar el giro de extracción, inició los trámites para obtener los permisos correspondientes ante la Municipalidad de Freirina.
Agrega que, en una primera oportunidad, el ente edilicio autorizó el aumento de plazo solicitado para continuar con la extracción de áridos, otorgando un plazo de 12 meses renovables, hasta completar un período de 4 años o hasta alcanzar el tope autorizado por la Dirección de Obras Hidráulicas, plazo que empezó a regir el 29 de marzo de 2020. Refiere que, a causa de la emergencia sanitaria, los organismos públicos dejaron de atender público, razón por la cual, recién en noviembre de 2021 adjuntó nuevamente sus antecedentes para acceder a la renovación del permiso.
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