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Ley N° 19.496.

Inmobiliaria es condenada al pago de multa e indemnización de perjuicios por entregar una vivienda adquirida con subsidio habitacional con defectos estructurales y filtración de aguas.

La denunciada sostuvo que los defectos presentes en la propiedad no habían sido causados por un trabajo negligente, sino que únicamente por la falta de mantención de algunos aparatos de parte de los habitantes de la vivienda afectada.

21 de diciembre de 2022

La Corte de La Serena confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia y la demanda civil interpuestas en contra de la Inmobiliaria Ecomac Ltda., por infringir la Ley del Consumidor al entregar una vivienda con varios defectos en su construcción.

La denunciante señala que el año 2015, resultó beneficiada con un subsidio habitacional, por lo que decidió postular al acceso a una vivienda dentro de un proyecto de la empresa denunciada. Indica que, en diciembre de 2016, la inmobiliaria hizo entrega del inmueble, y en febrero de 2017 pudo comenzar a habitarlo.

Expone que desde el momento en que se fue a vivir a su nueva vivienda, junto con los vecinos del condominio se percataron de problemas que tenían las casas derivados de defectos en la construcción de las mismas. Expresa que la inmobiliaria envió a especialistas que, si bien efectuaron reparaciones, éstas no dieron solución definitiva al problema. Manifiesta que luego de varias visitas de personal enviado por la denunciada a su propiedad, éstos dejaron los trabajos incompletos y abandonados, razón por la cual ingresó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, obteniendo respuesta negativa.

La actora estima que el actuar negligente de la empresa inmobiliaria configura una infracción a las disposiciones de la Ley N° 19.496, por lo que solicita la imposición de multa y la indemnización de los perjuicios ocasionados a su persona.

La Inmobiliaria solicitó el rechazo de la denuncia y de la demanda civil. Asegura que no es efectivo que haya incurrido en infracción a la Ley del Consumidor, por cuanto la casa que vendió no presentaba desperfecto alguno, y mucho menos un defecto estructural.

Señala que ante una filtración de agua proveniente del estanque del WC, personal de la empresa acudió a dar solución, detectando que la filtración se debía única y exclusivamente a la falta de mantención del artefacto y a la introducción de botellas plásticas al interior del estanque.

Niega haber transgredido lo dispuesto en el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 19.496, toda vez que la empresa actuó en todo momento con celeridad para atender las necesidades de la clienta. Respecto a la vulneración al artículo 12 de la misma ley, indica que aquello no tiene sentido, por cuanto el servicio de post venta, en este caso, tiene su origen en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no en la Ley del Consumidor. Asimismo, señala que no es efectiva la falta de profesionalidad en la entrega del servicio.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil. El fallo señala que, de los antecedentes allegados y de las normas de la Ley N° 19.496 que resultan aplicables, “es posible concluir que los prestadores Inmobiliaria Ecomac Ltda., han infringido lo dispuesto en los artículos 3° letra d), 12 y 23 de la Ley del Consumidor, debiendo ser sancionado por estas infracciones tenidas por acreditadas”, imponiéndole a la empresa una multa de 8 UTM.

En cuanto a la responsabilidad que le cabe a la empresa demandada, la sentencia establece que corresponde que ésta última responda por los perjuicios causados por su negligencia. En razón de ello, determina que el daño emergente que alegó la denunciante no fue acreditado, por lo que no procede concederlo, y en relación al daño moral, el Tribunal señala que se considerará el padecimiento físico y malestar psicológico sufrido por la demandante, la que no está obligada a sobrellevar tal situación, por lo que fija su compensación en la suma de $2.000.000.-, debiendo además pagar las costas del proceso.

En contra de esa decisión, la demandada y denunciada dedujo recurso de apelación, el que fue conocido y resuelto por la Corte de La Serena.

La sentencia de segunda instancia expresa que, si bien la empresa demandada intentó exculparse de toda responsabilidad, aludiendo a que se trataría de una falta de mantención, lo cierto es que no existe ningún antecedente que respalde esa postura, “de forma que al tratarse de una responsabilidad que emana de la celebración de un contrato, ésta (la empresa) era quien debía probar sus dichos. Aquello sumado a que, de la misma prueba, que emana la empresa demandada se hizo cargo de ciertas reparaciones, esta Corte concluye que la sentencia, en lo que a querella infraccional se refiere, debe ser confirmada”.

En relación al ámbito civil, la Corte confirmó lo resuelto por el Juez a quo respecto al daño emergente y el daño moral, y solo puntualizó que, al no haber sido totalmente vencida la demandada, dado que el ítem daño emergente no fue acogido, corresponde eximirla del pago de las costas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local esa ciudad, salvo la condena en costas determinada por este último tribunal, resolviendo en su lugar, la liberación de aquella carga a la parte demandada.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N° 210-2021 y 2° Juzgado de Policía Local de La Serena Rol N° 31-2019.

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