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Corte Penal Internacional.

Sala de Apelaciones de la CPI confirma condena de líder guerrillero ugandés que cometió 61 crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La sentencia apelada articula de manera clara las consideraciones relevantes que informaron su ejercicio de discreción al imponer la sentencia conjunta de 25 años de prisión.

23 de diciembre de 2022

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa de Dominic Ongwen, señor de la guerra ugandés que fue condenado en primera instancia por su participación en 61 crímenes.

Ongwen fue comandante de la Brigada Sinia del Ejército de Resistencia del Señor, un grupo guerrillero que opera en el norte de Uganda. Mientras estuvo al mando cometió crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre los que se encuentran violaciones, asesinatos, pillaje, esclavitud y ataques a poblados civiles. Tras acreditarse los crímenes, la Sala de Primera Instancia lo condenó a 25 años de cárcel.

La defensa de Ongwen apeló el fallo. Fundaron su presentación en que “(…) fue persuadido a declararse culpable. La falta de una traducción completa en dialecto acholi de la Decisión de Confirmación en el momento de la declaración de culpabilidad contribuyó a su falta de comprensión de la naturaleza de los cargos al momento de presentar su declaración de culpabilidad. Además, la Sala se equivocó al hacer una “evaluación general” de la confiabilidad de las pruebas, incluidas las relativas a sus facultades mentales, con base en una muestra limitada de comunicaciones interceptadas”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) no existe ningún error en la evaluación de la Sala de Primera Instancia de las contradicciones en las pruebas de los Expertos de la Defensa, en particular, las contradicciones entre las diversos declaraciones y observaciones hechas, o entre tales declaraciones y observaciones y las conclusiones finalmente extraídas. Por lo tanto, se confirman las conclusiones de la Sala de Primera Instancia con respecto a la metodología y la consiguiente falta de fiabilidad de las pruebas de los expertos en salud mental de la Defensa”.

Agrega que “(…) como señaló correctamente la Sala de Primera Instancia en la Decisión de Condena, y contrario a lo esgrimido por la Defensa, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra reflejan (parcialmente) diferentes formas de criminalidad, en el sentido de que complementan, en términos de intereses protegidos, la incriminación de los crímenes específicos individuales, que, a su vez son, por lo tanto, distintos dependiendo (también) de los elementos contextuales relevantes”.

A modo de ejemplo, agrega que “(…) en relación con el asesinato como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra, si bien algunos de los bienes jurídicos protegidos pueden coincidir (por ejemplo, el derecho a la vida), los intereses protegidos discernidos a partir de los elementos contextuales reflejan diferentes formas de criminalidad y, en consecuencia, delitos distintos. Los bienes jurídicos protegidos por una determinada disposición penal solo pueden discernirse por referencia a los elementos de los delitos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la Sala de Primera Instancia articuló de manera clara las consideraciones relevantes que informaron su ejercicio de discreción al imponer la sentencia conjunta de 25 años de prisión. La Defensa afirma incorrectamente que la Sala se basó en criterios de un “gran grado de victimización acumulada y de acumulación de sentencias individuales”. La Sala sopesó varias consideraciones relevantes, pero no impuso ningún criterio en los términos sugeridos por la Defensa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio.

 

Vea sentencia Corte Penal Internacional Fiscal v. Dominic Ongwen.

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