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Imagen: debate.com.mx
Ley del Consumidor.

Supermercado no es responsable del robo sufrido por consumidora que estacionó su vehículo en las dependencias de otro centro comercial para comprar en el establecimiento del denunciado.

No corresponde atribuir al supermercado denunciado responsabilidad alguna en el siniestro, no obstante haberse acreditado un acto de consumo en el lugar, debiendo haberse dirigido la acción en contra del centro comercial donde efectivamente se estacionó el automóvil.

23 de diciembre de 2022

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra del Supermercado Líder, por la sustracción de especies que el actor sufrió desde su vehículo que supuestamente se encontraba estacionado en las dependencias del establecimiento comercial denunciado.

La actora señala que, un día de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 19:00 horas, sufrió el robo de diversas especies que había adquirido en otro local comercial, además de artículos electrónicos y dinero en efectivo que había dejado en el interior de su automóvil, el que asegura dejó estacionado en dependencias del supermercado Líder. Indica que su vehículo quedó con daños en la chapa de la puerta del piloto, y que informó lo ocurrido en el establecimiento comercial, poniendo también un reclamo.

Agrega que realizó la denuncia correspondiente ante Carabineros, y posterior a eso, se dirigió a presentar un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor para que se hicieran responsables de lo acontecido, reclamo que fue respondido por la empresa, que señaló que no era posible acceder a lo solicitado, lo que a juicio de la víctima, configura una infracción a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N° 19.496, que se refieren al derecho de garantía legal de los consumidores y el deber de brindar seguridad en el consumo de bienes y servicios.

Interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local, y solicitó la condena a la empresa proveedora al pago del máximo de multas contempladas en el artículo 24 de la Ley del Consumidor. Asimismo, pidió se le compense por los perjuicios causados, que avalúa en $394.144.- por concepto de daño emergente y $1.850.000.- por concepto de daño moral, lo que da un total de $2.244.144.-

El supermercado denunciado no asistió al comparendo de conciliación, contestación y prueba, por lo que tanto la denuncia como la demanda civil se tuvieron por contestadas en rebeldía.

El Juzgado de Policía Local desestimó la acción infraccional y la civil. El fallo establece que, “del mérito de la denuncia y de los demás antecedentes allegados al proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este sentenciador no ha logrado formarse la convicción suficiente para concluir que la parte denunciada “SUPERMERCADO LÍDER” haya incurrido efectivamente en una infracción a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N° 19.496, toda vez que la parte denunciante, correspondiéndole, no rindió probanzas suficientes tendientes a acreditar su existencia, teniendo en especial consideración que ella misma declaró (ante Carabineros) que había dejado estacionado su automóvil en el estacionamiento del Mall Tobalaba, debiendo haber ejercido sus acciones en contra de éste”.

Asimismo, expresa que la actora tampoco acreditó que el robo sufrido se debió directamente a las deficientes medidas de seguridad adoptadas por el establecimiento denunciado, por tanto, concluye que la parte denunciada no es la responsable de los hechos descritos y, en consecuencia, no corresponde acoger la denuncia.

En el aspecto civil, el Tribunal determinó que, no habiéndose acreditado la existencia de una infracción a las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, no corresponde tampoco acoger la demanda civil.

En contra de esa decisión, la denunciante dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de San Miguel.

La sentencia de segunda instancia da cuenta que la actora señaló a Carabineros, que había dejado estacionado su vehículo en el estacionamiento del Mall Plaza Tobalaba, con la finalidad de realizar compras en el supermercado Líder, y después de haber efectuado otras compras en el supermercado Jumbo.

Por lo anterior, concluye la Corte, “no habiéndose acreditado que el vehículo de la denunciante haya estado estacionado en dependencias del Supermercado Líder al momento de sufrir la sustracción de especies desde el interior de éste, no corresponde atribuir a Líder responsabilidad alguna en el siniestro denunciado, no obstante haberse acreditado un acto de consumo como consta de la boleta de compra acompañada a estos autos que da cuenta de adquisición de especies”.

Finalmente, el fallo puntualiza que “el fundamento de la decisión no estriba en la circunstancia de no haberse acreditado un acto de consumo en relación a la parte denunciada y demandada, sino en el hecho de haberse enderezado las acciones contra el Supermercado Líder, cuando la propia actora había declarado que dejó su vehículo en un estacionamiento del Mall Tobalaba, sin acreditar que dicho lugar correspondiera a una exclusivo del demandado, por lo cual no procede asignarle responsabilidad alguna en la custodia del vehículo de la actora, debiendo haberse dirigido la acción en contra del referido Mall”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, absolviendo de los cargos a la empresa denunciada.

 

Vea sentencias Corte de San Miguel Rol N° 187-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Puente Alto Rol N° C-279.011-2021.

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