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España.

Tribunal condena a pena de cárcel a mujer que causó lesiones graves a un anciano y robó su pensión.

La realización conjunta del hecho implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común.

23 de diciembre de 2022

La Audiencia Provincial de Valencia (España) condenó a una mujer por robar y causar graves lesiones a un jubilado. Ella y su cómplice sustrajeron 1.200 euros de su pensión.

En 2015, la imputada junto a un hombre se acercaron al domicilio de la víctima para solicitarle dinero. Tras su negativa, la golpearon e ingresaron en su inmueble para sustraer el dinero. A raíz de este hecho el anciano estuvo hospitalizado 246 días y sufrió graves daños neurológicos que le dejaron secuelas. Durante el transcurso del proceso penal, que tuvo un retraso de 6 años, falleció, por lo que su sobrino asumió como querellante.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) existen pruebas, tanto testimoniales como documentales, que ubican a la imputada en el día y hora que ocurrieron los hechos. Estamos, además, ante una población pequeña y una vivienda singular por su localización, el cementerio del pueblo, y por ser, además, la única en que vivía alguien allí, manifestando la acusada que todo el pueblo la conocía y ofreciendo un detalle en su declaración al que alude y es el de que iba pidiendo por las casas, siendo este uno de los datos que ofrece uno de los testigos para identificarla”.

Agrega que “(…) la carga de la prueba se vincula a un sistema de enjuiciar en el que, dadas las facultades dispositivas de las partes sobre el objeto del mismo, se establecen criterios de resolución de la situación de duda cuyas consecuencias se hacen recaer onerosamente sobre la parte cuya pretensión se ampara en ese hecho que no puede ser afirmado como probado por el resultado dudoso de la actividad probatoria al respecto. En el proceso penal la Constitución garantiza al acusado que no sufrirá ninguna consecuencia gravosa en caso de duda razonable sobre la veracidad de la afirmación de un hecho, sea este constitutivo, extintivo o modificativo de la responsabilidad”.

Señala que “(…) las declaraciones de los testigos permiten sostener, como fundado, que la víctima había guardado en una cartera en la parte superior de la vivienda los 1.200 euros que había percibido de su pensión, manifestando que cuando fueron a la casa del perjudicado este les dijo que había estado contando a sus compañeros del banco en donde estaban sentados que acababa de cobrar la doble paga. Por lo que respecta a las lesiones, aparecen objetivadas en los correspondientes partes de sanidad, no habiendo sido impugnados”.

Comprueba que la jurisprudencia indica que “(…) la realización conjunta del hecho implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la imputada realiza primero labores de vigilancia del domicilio y después se introduce en la vivienda con el varón corpulento que la acompañaba, para luego salir precipitadamente de la vivienda minutos después de la agresión. Cabe inferir por tanto que existía un acuerdo previo de voluntades para la comisión de los hechos lo que permite sostener la condena de la mujer por ambos delitos al no haber alegado en momento alguno que por parte del varón que entra con ella en la vivienda existiera ese exceso en cuanto a la violencia ejercida ni tampoco que ella tratara de impedirla de alguna manera, limitándose a negar cualquier participación en los hechos”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar a la imputada, por los delitos de robo con violencia en casa habitada y lesiones, a 4 años y 9 meses de prisión.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 77/2022.

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