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Recurso de nulidad rechazado.

Intentar arrojar una pelota hacia el interior de un recinto penal es un indicio que permite el control de identidad y registro del imputado, resuelve la Corte Suprema.

El imputado se encontraba junto a un acompañante en una calle al costado de la cárcel de Los Andes intentando lanzar al interior del recinto una pelota que contenía papelillos de cocaína y marihuana, cuando fue sorprendido por personal policial que acudió al lugar, alertados por vecinos y personal de Gendarmería.

26 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al imputado a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

Con fecha 19 de enero del año 2021, el imputado junto a un acompañante se encontraban en las inmediaciones del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, específicamente en una calle lateral, lugar donde concurrieron con la finalidad de lanzar droga al interior de esa unidad penal. Para tal efecto, el acusado llevaba consigo una pelota de polietileno, la que contenía catorce envoltorios de papel con 10,59 gramos netos de cocaína base y una bolsa contenedora de 3,19 gramos netos de cannabis sativa, que el actor se aprestaba a lanzar, siendo en esas circunstancias fiscalizados por personal de la Policía de Investigaciones, los que fueron alertados por vecinos y el personal de Gendarmería, deteniendo al imputado y poniéndolo a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad sin cumplirse en la especie ningún indicio que ameritara tal situación, excediendo el actuar policial los límites del artículo 85 del Código Adjetivo, en razón de que la conducta desplegada, esto es, “disponerse a lanzar una pelota”, en si misma no se condice con ninguna descripción típica de algún ilícito, que justifique el control de identidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad al considerar que, “(…) esta Corte no puede desconocer, que los vecinos informan a Gendarmería que dos personas se encuentran en un vehículo en el perímetro exterior de la Cárcel de Los Andes, aparentemente realizando una transacción de drogas o armas, desde un sector donde habitualmente se lanzan contenedores de droga y otros elementos a los internos de ese recinto. Además, los policías, al concurrir al lugar en respuesta a la información que les transmiten los funcionarios de Gendarmería, ubican al imputado y su acompañante en el lugar reseñado junto a un vehículo, de manera coincidente con lo indicado en la denuncia anónima inicial quienes, al acercarse, ocultan una bolsa negra en un banano”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los antecedentes expuestos son suficientes para conformar un indicio de que los acusados se encontraban cometiendo o se disponían a cometer un delito y, por ende, habilitaba a los policías para proceder a controlar su identidad, procedimiento que incluye el registro de sus vestimentas y pertinencias”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esa manera, el hallazgo de droga en poder de los imputados se ha realizado ejerciendo los policías sus facultades legales, lo que impide concluir alguna de las infracciones a garantías fundamentales que arguyen los recursos, las que por tanto serán desestimados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.448-2022.

 

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