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Recurso de nulidad acogido.

La institución de la prescripción o media prescripción es de aquellas que deben ser declaradas de oficio por los tribunales, resuelve la Corte de Talca.

Es evidente que la aceptación o admisión de responsabilidad en un juicio oral simplificado es precisa y únicamente de la responsabilidad penal correspondiente, no una aceptación de la pena propiamente tal.

27 de diciembre de 2022

La Corte de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber condenado al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción con licencia de conducir suspendida.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el hecho que haya admitido responsabilidad no lo obliga a aceptar la pena propuesta por fiscalía, puesto que la admisión de responsabilidad es un acto previo a la determinación de la pena, cuya condena fue superior a la que correspondía, porque desde la perpetración del delito hasta la fecha del requerimiento transcurrieron 3 años y 5 meses, lo que implica un plazo superior a los 2 años y 6 meses que prevé la ley para que opere la medida de prescripción, por lo que se debió haber condenado a una pena corporal de 10 días de prisión en su grado mínimo, bajo la modalidad de reclusión nocturna parcial en virtud del artículo 103 del Código Procesal Penal

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Talca razona que “(…) es un hecho cierto que entre la comisión del delito y la fecha del requerimiento planteado por la Fiscalía ya habían transcurrido 3 años y 5 meses, lo que excede largamente el requisito de tiempo necesario para la media prescripción tratándose de delitos. Que la norma del artículo 103 del Código Procesal Penal es perentoria y no facultativa, y que la inactividad en el procedimiento se dio por ese periodo temporal.”

En ese sentido, considera que “(…) se aplicó una pena superior a la que correspondía, pero además que conforme a su propia naturaleza la institución de la prescripción o media prescripción, es de aquellas que deben ser declaradas de oficio por los tribunales y respecto de lo indicado en la consideración quinta del fallo, es evidente que la aceptación o admisión de responsabilidad en un juicio oral simplificado es precisa y únicamente de la responsabilidad penal correspondiente, no una aceptación de la pena propiamente tal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1395-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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