Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a autoridades garantizar seguridad de funcionarios del Centro de Salud Familiar en el barrio Meiggs.

El máximo tribunal acogió la acción cautelar al considerar que la falta de medidas de resguardo pone en riesgo la seguridad e integridad de los funcionarios de la salud que laboran en un sector que presenta una alta concentración de población flotante y, consecuencialmente, niveles preocupantes de conflictividad y delincuencia.

Por Redacción·26 de diciembre de 2022·5 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Central adoptar y coordinar acciones para garantizar la seguridad de los trabajadores del Centro de Salud Familiar (Cesfam) N°5, emplazado en el barrio Meiggs.

El fallo señala que, en reconocimiento del deber de seguridad que recae sobre el empleador, principio contenido en la legislación general y especial de la Ley 16.744, y también dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se puede apreciar que la misma recurrida, Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, por Ord. N° 407 del 20 de marzo de 2018, aprobó la norma general administrativa sobre agresiones al personal de atención en establecimientos de salud, instrumento que define y categoriza situaciones de riesgo de agresión, establece instrumentos para la evaluación de riesgo de agresiones físicas y/o psicológicas del personal, medidas de prevención, formulario de notificación de agresión, y fija un protocolo de actuación frente a este tipo de situaciones.

Para este último caso, la normativa señalada contiene una recomendación a cada institución para que, en coordinación con el Servicio de Salud, implemente de manera progresiva medidas de seguridad, unas que denomina pasivas tales como alarmas, botones de pánico o interfonos en las consultas, videocámaras de vigilancia en zonas determinadas, salidas alternativas que faciliten huida del personal; y otras que designa como medidas de seguridad activas, entre las que enumera el contar con un servicio de seguridad, la consideración de la seguridad de los trabajadores en el diseño y construcción de nuevos Centros, y el establecimiento de procedimientos eficaces de comunicación y colaboración con las Fuerzas Policiales a través de la coordinación de actuaciones concretas y definidas.

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