Recurso de casación en el fondo acogido.
Servicio de Salud de Reloncaví debe continuar como demandado junto al Hospital de Puerto Montt en juicio por falta de servicio, resuelve la Corte Suprema.
El Servicio de Salud había sido excluido de la causa al estimar la Corte de Puerto Montt que no era legitimado pasivo, pero el máximo Tribunal resolvió que es imposible continuar la acción –cuyo fin es la indemnización de perjuicios– sin la participación del Servicio, debido a que es único de los demandados que puede responder patrimonialmente en caso de un fallo favorable para los actores.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó dos interlocutorias de base y ordenó continuar el juicio respecto de sólo uno de los dos demandados.
Los padres y hermanos de una persona fallecida en el Hospital de Puerto Montt, demandaron al Servicio de Salud de Reloncaví y al mismo hospital, pidiendo indemnización de perjuicios por la falta se servicio acusada respecto de ambos demandados.
La parte demandante relata que, el 11 de junio de 2017 llevaron de urgencia a su pariente al Hospital de Calbuco –dependiente del Servicio de Salud de Reloncaví– debido a fuertes dolores estomacales y fiebre. En el recinto le prescribieron analgésicos y lo enviaron a su domicilio. Las molestias continuaron los siguientes días, y el 14 de junio de 2017, sin tener un diagnóstico médico determinado, el paciente fue derivado al Hospital de Puerto Montt, lugar en que se le practicaron una serie de exámenes que no lograron determinar la enfermedad. Finalmente, el 15 de junio de 2017, debido al rápido deterioro en la salud del paciente, los facultativos del Hospital de Puerto Montt decidieron operar de urgencia para explorar la zona abdominal del paciente, procedimiento en que se detectó que éste presentaba un cuadro de pancreatitis aguda necro hemorrágica, el cual le causó la muerte horas después de la operación.
Te puede interesar

Daño moral.
Corte Suprema ordena a autopista indemnizar con $20.000.000 a víctima de accidente provocado por caballo suelto en la vía concesionada.

Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena a autoridades garantizar seguridad de funcionarios del Centro de Salud Familiar en el barrio Meiggs.

Recurso de nulidad rechazado.
Intentar arrojar una pelota hacia el interior de un recinto penal es un indicio que permite el control de identidad y registro del imputado, resuelve la Corte Suprema.

