Recurso de nulidad acogido.
La institución de la prescripción o media prescripción es de aquellas que deben ser declaradas de oficio por los tribunales, resuelve la Corte de Talca.
Es evidente que la aceptación o admisión de responsabilidad en un juicio oral simplificado es precisa y únicamente de la responsabilidad penal correspondiente, no una aceptación de la pena propiamente tal.

La Corte de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por haber condenado al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción con licencia de conducir suspendida.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el hecho que haya admitido responsabilidad no lo obliga a aceptar la pena propuesta por fiscalía, puesto que la admisión de responsabilidad es un acto previo a la determinación de la pena, cuya condena fue superior a la que correspondía, porque desde la perpetración del delito hasta la fecha del requerimiento transcurrieron 3 años y 5 meses, lo que implica un plazo superior a los 2 años y 6 meses que prevé la ley para que opere la medida de prescripción, por lo que se debió haber condenado a una pena corporal de 10 días de prisión en su grado mínimo, bajo la modalidad de reclusión nocturna parcial en virtud del artículo 103 del Código Procesal Penal
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Te puede interesar

Seguro para vehículo.
Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cobro de póliza interpuesta por la propietaria de vehículo siniestrado y que se encontraba cubierto por contrato suscrito con la compañía demandada.

Recurso de casación en el fondo acogido.
La suspensión de plazos dispuesta por la Ley N°21.226 sólo opera para los juicios iniciados con posterioridad al 20 de marzo de 2020, resuelve la Corte Suprema.

Subordinación y dependencia.
Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

