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Reclamo de ilegalidad contra la DGA, rechazado.

Para solicitar el cambio del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas el derecho debe encontrarse registrado en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA.

El actor alegó que acompañó los antecedentes que daban cuenta de que su derecho de aprovechamiento estaba registrado en el Conservador de Bienes Raíces, sin embargo, eso no es suficiente, ya que la ley exige que además debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA.

28 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Auxiliar Conservera América S.A., en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que mediante Resolución Exenta desestimó un recurso de reconsideración administrativo deducido contra la Resolución de la DGA Región del Biobío, que denegó la solicitud de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de agua del que es titular la reclamante.

La actora señala que es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, que se encuentra inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, y que fue adquirido por compraventa incorporada al sistema registral y al Catastro de Aguas. Indica que dichos antecedentes se adjuntaron al expediente administrativo seguido por la Dirección Regional de Aguas Biobío.

Agrega que solicitó en abril de 2021, el cambio de punto de captación de aguas en virtud de su derecho de aprovechamiento, sin embargo, su petición fue denegada por la autoridad competente, la que fundamentó su rechazo en que no se habría acompañado el certificado de inscripción de los derechos y la inexistencia de inscripción en los Registros Públicos.

La recurrente estima que aquellos argumentos dados para la negativa fueron desvirtuados mediante los documentos que acompañó, por lo que dedujo recurso de reconsideración y, conjuntamente con lo anterior, solicitó formalmente a la DGA la incorporación del derecho de aguas al catastro, petición que a la fecha de interposición de este reclamo no había sido resuelta.

Expone que el recurso fue rechazado, por lo que interpuso reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas. En su arbitrio alega que la resolución denegatoria es ilegal, toda vez que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real, cuya tradición se efectúa mediante la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces. Además, estima vulnerado el deber de fundamentación, que es aplicable a la Administración, al tenor de los artículos 17 y 41 de la Ley N° 19.880.

La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del reclamo. Sostiene que recurso deducido es uno de revisión de legalidad del acto administrativo, y no constituye una segunda instancia. Añade que el arbitrio fue interpuesto en contra de una Resolución Exenta que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 19.880, goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad.

En cuanto al fondo del asunto, puntualiza que no solamente existe la obligación de registrar el título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, sino que también en el Catastro Público de Aguas a cargo de la DGA. En ese contexto, indica que la petición de la reclamante fue rechazada al no existir conformidad entre el titular del derecho de aprovechamiento y el titular de la solicitud de cambio de punto de captación, toda vez que no se acompañó un certificado del Catastro Público de Aguas que señalara como titular a Auxiliar Conservera América S.A.

Por último, hace presente que, tratándose de aguas subterráneas, uno de los requisitos de la esencia para cambiar el punto de captación, es la titularidad del solicitante y su debido registro en el mencionado Catastro Público.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita los artículos 122 del Código de Aguas y el artículo 14 del Decreto 1220 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, y de ellos desprende que “la información que emane de escrituras públicas y de inscripciones que se practiquen en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, debe registrarse en el Catastro que indica el artículo 122 del Código del ramo”.

En ese contexto, la sentencia da cuenta que el derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra inscrito a nombre de otra persona y, en consecuencia, la sociedad reclamante no está legitimada para efectuar la solicitud de cambio del punto de captación. Por tal motivo, concluye, “encontrándose el acto impugnado ajustado a la norma, toda vez que falta un requisito esencial para conceder la petición efectuada, y al haber sido dictado por la autoridad competente, en los casos que contempla la normativa legal y con la debida fundamentación, se descarta la ilegalidad denunciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Auxiliar Conservera América S.A, en contra de la Dirección General de Aguas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 360-2022.

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