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Argentina.

Tribunal rechaza regular nuevamente los honorarios de abogado que solicitó una mayor retribución: el tiempo invertido en la confección del escrito no lo amerita.

Por imperio legal, no es dable apartarse del rango porcentual prescrito por la norma. Sin perjuicio de lo cual, debe apreciarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a los efectos de justipreciar adecuadamente sus honorarios dentro de los alcances que el articulado prevé.

30 de diciembre de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el incidente promovido por un letrado que solicitó una nueva determinación de sus honorarios por considerarlos insuficientes.

En sede penal, un abogado defensor presentó un escrito en la vista de la causa como contestación a la querellante que se opuso al sobreseimiento del imputado, extemporáneamente. Siendo esta la única actuación llevada a cabo por el abogado durante el proceso, el juez reguló sus honorarios y los fijó en 52.000 pesos.

No conforme con ello, el abogado defensor promovió un incidente para solicitar en segunda instancia una nueva “(…) regulación de sus emolumentos  profesionales en relación con aquel planteo introducido por la contraparte”.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) al adentrarnos a la cuestión que viene a conocimiento, corresponde señalar que, en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 27.423, se estipula que, en las incidencias, los estipendios se regularán entre el ocho por ciento (8 %) y el veinticinco por ciento (25%) de los que correspondieren al proceso principal, no pudiendo ser inferior a cinco (5) UMA (unos 10.000 pesos c/u)”.

Agrega que “(…) por imperio legal, no es dable apartarse de ese rango porcentual. Sin perjuicio de lo cual, debe apreciarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a los efectos de justipreciar adecuadamente sus honorarios dentro de los alcances que el articulado prevé”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) con motivo de la nulidad articulada por la querella contra el auto que decretó el sobreseimiento, la actividad del incidentista consistió únicamente en la presentación de un escrito en virtud de la vista conferida por el juez a quo ante el planteo nulificante de la contraparte. Motivo por el cual, el tiempo que le habría insumido su confección será justamente retribuido con el monto mínimo previsto por la mentada norma, por lo que corresponde homologar de esa manera la cantidad de 52.000 pesos”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar la pretensión del actor y confirmar los honorarios dictaminados por el juez de instancia.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CPE 972/2020.

 

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