Noticias

imagen: wikipedia
Corte Suprema de Costa Rica.

Los daños reclamados deben ser determinados en su existencia y monto en sede ordinaria declarativa, pues ello no es competencia de la Sala Constitucional.

Lo resuelto por esta Sala deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. Dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria. Es allí donde se debe determinar la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada.

1 de enero de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación que el Estado dedujo contra una resolución que le ordenó indemnizar el daño material causado a un hombre condenado a pagar una pensión de alimentos superior a la correspondiente.

El alimentante fue condenado a pagar una pensión de alimentos a su hijo por la suma de 80.000 colones (unos 140 dólares). Sin embargo, la madre promovió un incidente de inclusión para que el hombre pagara una pensión adicional por su otro hijo. El tribunal acogió provisionalmente la solicitud.

Sin embargo, en vista de que la madre no cumplió con un requerimiento, el juez resolvió archivar el incidente. Por este motivo, el hombre solicitó una rectificación del monto a pagar, dado que durante la tramitación del incidente estuvo pagando una pensión de 160.000 colones. En razón de que el tribunal desestimó su reclamo, interpuso un recurso de habeas corpus en estrados de la Sala Constitucional.

La Sala acogió el recurso, por estimar que “(…) el recurrente está pagando un monto por pensión alimentaria el cual incluye el incremento por inclusión de la menor; es decir, se le está cobrando un monto por un incidente de inclusión que fue archivado. Esta situación, aun cuando se ha solicitado su ratificación, no ha encontrado reparo en el Juzgado, lo que implica una amenaza a la libertad de tránsito del actor, máxime que aduce que no puede hacer frente actualmente a la cuota, en ocasión de la crisis del COVID-19”.

En tal sentido, ordenó al juez de instancia rectificar la pensión a pagar y condenó al Estado a indemnizar al alimentante. Este solicitó la ejecución de lo resuelto por la Sala ante un tribunal administrativo, que fijó el monto a pagar en 720.000 colones.

Contra esta decisión el Estado interpuso un recurso de casación, alegando que “(…) la Sala transgrede el principio de cosa juzgada en tanto se otorgó una indemnización por daño material que contraviene el voto constitucional, el cual estableció que la determinación de lo pagado de más por el alimentante debía ser dilucidada en la vía ordinaria por tratarse de un asunto de legalidad. El proceso de habeas corpus solo determinó una violación a los derechos fundamentales del aquí ejecutante, al haberse omitido realizar la corrección en el monto de la pensión que debía depositar y la falta de emisión de unas certificaciones”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la Sala Constitucional se limita a determinar la violación de derechos constitucionales, siendo este un procedimiento distinto al de un proceso de cognición. Así, es necesario que cuando se reclame su ejecución, el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a evidenciar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios declarados en abstracto. Es por ello, de ser necesario se debe aportar prueba, pues no basta con la simple afirmación de su existencia. De tal manera que el juzgador tiene que establecer hechos probados y no probados, y con base en criterios de equidad y legalidad determinar la existencia o no de lo reclamado”.

Agrega que “(…) la condena en abstracto realizada en el fallo constitucional, no implica, per se, el deber de reconocimiento de los daños reclamados. En este sentido, esta Corte ha señalado que, en procesos de ejecución de sentencias constitucionales, lo ejecutado debe necesariamente constreñirse a lo resuelto por el Órgano Constitucional en la sentencia objeto de la ejecutoria. Lo anterior debido a que el proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstracta- impuesta, de otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada”.

Comprueba que “(…) en el caso de estudio, revisado el voto de la Sala Constitucional que aquí se ejecuta, este tribunal consideró que de otra parte, el accionante pide que se le devuelva el dinero (y los intereses correspondientes) que pagó  de más durante varios meses con ocasión del aumento de pensión alimentaria dispuesto por el juzgado recurrido debido al incidente de inclusión de beneficiario.  Sin embargo, determinar lo procesalmente procedente con sumas pagadas de más por concepto de pensión alimentaria atiende a aspectos de mera legalidad”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es claro que lo resuelto por la Sala Constitucional deja completamente por fuera el tema de las supuestas sumas pagadas de más que alega el ejecutante. No cabe duda alguna que dicho Órgano reservó tal discusión a la vía ordinaria, con el fin de que sea allí donde se determine la existencia real de un posible daño material en virtud de un posible error de la Administración de justicia. Estableció un quebranto al derecho de libertad de tránsito del alimentante, por no realizarse la rectificación correspondiente de la pensión cuando este lo solicitó. El análisis que hace la juzgadora es una extralimitación de su competencia que contraviene la cosa juzgada”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar la indemnización concedida al alimentante.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 00303 – 2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *