Corte Constitucional de Ecuador.
Para que exista un doble juzgamiento deben confluir cuatro presupuestos: identidad de sujetos, de hechos, de motivo de persecución y de materia.
En el caso concreto solo existió identidad de sujetos y de materia, por lo que no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección deducida por los ocupantes de un terreno reivindicado. Estimó que no existió cosa juzgada en el proceso por el cual fueron condenados a devolver la propiedad.
En primera instancia, un matrimonio dedujo demanda de reivindicación de dominio sobre un terreno de su propiedad que había sido ocupado por los recurrentes, la cual fue desestimada por el juez. Sin embargo, tras la interposición de un recurso de apelación, el fallo fue revocado por el tribunal ad quem, que resolvió la entrega inmediata del bien raíz a los demandantes. Contra este fallo adverso los recurrentes interpusieron un recurso de casación que fue declarado inadmisible
En razón de esta decisión, los recurrentes interpusieron una acción de protección en sede constitucional. Fundaron su pretensión en una “(…) vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia y el derecho a la seguridad jurídica. Lo anterior, dado que los actores del proceso de origen iniciaron un juicio de reivindicación de dominio que recorrió todas las instancias y que fue desestimado, constituyéndose cosa juzgada. Sin embargo, estos actores presentaron una nueva demanda de reivindicación, misma que fue negada en primera instancia, y en segunda instancia se producen los actos violatorios a normas legales y constitucionales que fueron alegadas en su oportunidad, empero con resultados negativos”.
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