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Sustracción de menores.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de una niña mexicana que fue sustraída por su padre y cuyo paradero se desconoce en la actualidad.

Además de la indefinición de la situación de la niña, ella se encontraría alejada de su madre biológica, sin que esta tenga conocimiento del lugar exacto en el que se encontraría, y ya habrían trascurrido 3 años sin un relacionamiento efectivo con la niña en un proceso judicial que aún no tiene sentencia. Por otro lado, tampoco existe información que permita indicar que la situación en la que actualmente se encuentra la niña derivaría como resultado de su interés superior.

3 de enero de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de una niña mexicana que fue sustraída por su padre y cuyo paradero se desconoce hasta el día de hoy. La CIDH consideró que la menor se encuentra en una situación de urgencia y de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Tras el secuestro, ocurrido en 2020, la madre de la menor interpuso una denuncia en sede penal que fue ignorada por las autoridades, pues no tomaron ninguna medida de relevancia para encontrar a la menor ni tampoco, hasta la fecha, han determinado el régimen de visitas de sus padres. Sin embargo, si bien la niña fue ubicada posteriormente y llevada ante un juez de familia para establecer su custodia, el magistrado decidió posponer la decisión a pesar de que la policía advirtió que el padre podría escapar con la menor nuevamente; que efectivamente ocurrió.

A causa de la falta de resultados en la búsqueda, y tras agotar las instancias nacionales, la madre decidió recurrir ante la CIDH para solicitar la dictación de medidas cautelares en favor de su hija. En su presentación señaló que “(…) su hija se encuentra en calidad de desaparecida sin que legalmente se haya atribuido a ninguno de los padres su custodia. Además, teme por la integridad de la menor, teniendo en cuenta las sospechas de que el padre tendría “disturbios sexuales”. Asimismo, indica que el hombre estaría intentando silenciarla por medio de la interposición de demandas criminales en su contra”.

En su contestación, el Estado señaló que “(…) se presentó la niña por elementos del Estado adscritos a la Fiscalía General de la Republica, certificando el secretario de acuerdos que se encontraba en buenas condiciones físicas, sin alteración emocional y con ropa en buenas condiciones. Se requirió al progenitor que manifestara su domicilio, así como se envió comunicación al Instituto Nacional de Migración, para que evitara la salida del país del progenitor y de la niña. Asimismo, se informó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que impidiera la emisión de boletos de avión o transporte terrestre”.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que las medidas cautelares “(…) se otorgan en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable. Tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos.  Con respecto al carácter cautelar, tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano”.

Señala que “(…) el paso del tiempo se constituye inevitablemente en un elemento definitorio al momento de apreciar la posible existencia de una situación de riesgo, tomando en consideración las necesidades de protección en cada caso en función de las circunstancias concretas. En efecto, el derecho de protección a la familia bajo el artículo 17 de la Convención Americana conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Asimismo, a la luz del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana ha señalado la importancia que guarda este derecho con el de identidad en el caso de niños y niñas, resaltando el rol que la familia biológica desempeña en este proceso”.

En el caso concreto, advierte que “(…) además de la indefinición de la situación de la niña, ella se encontraría alejada de su madre biológica, sin que esta tenga conocimiento del lugar exacto en el que se encontraría, y ya habrían trascurrido 3 años sin un relacionamiento efectivo con la niña en un proceso judicial que, como indicó el Estado, aún no tiene sentencia. Por otro lado, tampoco existe información que permita indicar que la situación en la que actualmente se encuentra la niña derivaría como resultado de su interés superior”.

En definitiva, la Comisión concluye que “(…) los casos de violencia, trato negligente, o explotación, que tengan lugar en la familia, demandan la interferencia estatal a través de medidas de protección, las cuales pueden incluir la separación, temporal o permanente, entre niños o niñas y sus progenitores. Los Estados tienen la obligación inmediata de tomar todas aquellas medidas de cualquier índole que sean efectivas e idóneas para el fin de prevenir y dar respuesta a la violencia contra los niños, siempre que las mismas estén debidamente justificadas en el principio de su interés superior”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH resolvió dictar medidas cautelares en favor de la niña sustraída, solicitando al Estado de México que “(…) adopte de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal de la menor, determinando su paradero y salvaguardando, conforme a su interés superior, los vínculos con su madre, según los estándares internacionales aplicables en la materia”,

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 72/2022.

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