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Recurso de nulidad rechazado.

Autorización previa de la Fiscalía y permiso de la pareja del imputado para ingresar al domicilio, descartan infracción al debido proceso.

La entrada y registro del personal policial fue autorizada previamente por el Ministerio Público, al constatar la existencia de cultivos de marihuana en la propiedad del acusado; lugar al que la propia pareja del actor permitió el ingreso a los agentes, por lo tanto, la diligencia se efectuó conforme a derecho.

4 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.

Con fecha 13 de febrero de 2018, a las 13:40 horas, aproximadamente, por instrucción de la Fiscalía, personal de OS-7 de Carabineros concurrió al domicilio del acusado en la comuna de Villarrica, toda vez que tenían antecedentes de un cultivo ilegal de marihuana en dicho predio, al ingresar al lugar, la policía dio cuenta de la existencia de plantas de cannabis, y además, que el acusado mantenía en dicho domicilio un arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, con su número de serie borrado, y 89 cartuchos sin percutir para escopeta calibre 12 de diferentes marcas y colores, sin contar con autorización para la tenencia de dicha arma de fuego ni municiones y tampoco contaba con permiso para el porte o transporte de armas de fuego ni municiones, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente alegó que los funcionarios de Carabineros realizaron una diligencia intrusiva que habría sido autorizada por el Ministerio Público, no existiendo constancia de la referida autorización, considerando que este órgano, conforme a lo previsto en el artículo 227 del Código Procesal Penal, tenía la obligación legal de registrar la misma, no correspondiendo a las policías el registro de las actuaciones del Ministerio Público, incautándose especies que en definitiva sirven de prueba y fundamento a la acusación, vulnerando el debido proceso y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) cabe destacar que las sentenciadoras del grado establecieron como un hecho de la causa que la concurrencia de los agentes policiales al domicilio del imputado se produjo en razón de una instrucción de la Fiscalía, señalando el fallo, al analizar la prueba rendida, que los dichos de los tres funcionarios de Carabineros que comparecieron a la audiencia de juicio oral fueron contestes en que tomaron contacto con el Fiscal de turno, quien los autorizó para realizar diligencias, ubicar el domicilio en que se habría señalado existía una plantación de marihuana y solicitar autorización voluntaria para su registro, manteniendo contacto directo y permanente con el fiscal, agregando la sentencia que dichas circunstancias fueron debidamente registradas, incorporando esta información en el parte policial, el cual estuvo a disposición de la defensa desde el inicio de la investigación”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) de este modo aparece que se dio cumplimiento a la obligación de registro que el legislador prevé en relación a diligencias de investigación, tomando la defensa conocimiento cabal de la génesis y desarrollo del procedimiento que devino en la detención del imputado, pudiendo descartarse la existencia de una actuación autónoma y no autorizada de los policías, enmarcándose la conducta de éstos estrictamente en lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 180 del Código Procedimental Penal”.

El fallo agrega que “(…) mal podría concluirse que no existe constancia de la instrucción dada por la Fiscalía o que la defensa del encartado estuvo imposibilitada de conocer los antecedentes que llevaron a su detención, y resultando asentado, además, que fue la pareja del acusado, quien autorizó el registro de la propiedad, por ende, no cabe sino descartar la existencia de la infracción a las garantías fundamentales del debido proceso y de inviolabilidad del hogar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°99.466-2020.

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