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Imagen: elquinoticias.cl
Corte de Apelaciones de La Serena.
Supuesta ocupación ilegal de predio.

No está acreditado que las edificaciones emplazadas en el inmueble hayan sido construidas por quienes lo ocupan, la época en que esta se habría producido, sus circunstancias y si fue inicialmente tolerada, por lo que el recurso de protección será desestimado.

Las tomas fotográficas aéreas que se acompañaron al proceso demuestran la existencia de edificaciones emplazadas en la parcela del actor, pero no que aquellas hayan sido ejecutadas por terceros ajenos a la propiedad, razón suficiente para rechazar el arbitrio.

4 de enero de 2023

La Corte de La Serena desestimó el recurso de protección interpuesto por la empresa Frutícola Río Blanco SpA en contra de dos sujetos que supuestamente ocuparon ilegítimamente un terreno de su propiedad.

La recurrente expone ser dueña de una parcela ubicada en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, y que desde su adquisición ha desarrollado en ese lugar actividades propias del giro frutícola, pero un grupo de personas lideradas por los recurridos, hicieron ingreso al sitio, dañando los cercos, se instalaron y distribuyeron la ocupación del terreno, sin tener ningún tipo de autorización ni título que lo justifique. A pesar de que ha intentado dialogar con ellos para que hagan abandono del inmueble, no ha obtenido resultado y a medida que pasa el tiempo, la intensidad de la ocupación aumenta.

Considera que atendido el estado de la ocupación ilegal, la vía cautelar resulta la más idónea para obtener de forma rápida y efectiva la protección de sus derechos, pues si bien se ha hecho ocupación material del inmueble aún no proliferan construcciones sólidas, lo que permite evitar un problema social, político y sanitario de envergadura que implique que a futuro se deban adoptar medidas más gravosas e intrusivas sobre las construcciones emplazadas ilegalmente.

Afirma que los hechos descritos vulneran la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19 N° 21), a no ser juzgado por una comisión especial (art. 19 N° 3) y el derecho de propiedad (art. 19 N° 24).

Pese a estar apercibidos, los recurridos no evacuaron el informe solicitado, por lo que el Tribunal prescindió del mismo.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “en lo que se refiere a la existencia de la acción que motiva el recurso, la que se hace consistir en una supuesta ocupación material de un inmueble de propiedad de la sociedad recurrente, ocupación que se califica de ilegal y arbitraria, si bien se puede estimar que, tal como los hechos han sido descritos en el libelo recursivo, estos en teoría significarían una amenaza o menoscabo a las garantías fundamentales de la recurrente, especialmente el derecho de propiedad, no ocurre lo mismo con los supuestos fácticos y concretos en los que la acción de protección se sustenta, esto es, con los hechos en que efectivamente se habría materializado la ocupación ilegal que se denuncia, ni tampoco con la intervención que a los recurridos se atribuye en tales casos”.

Agrega la sentencia que la serie de tomas fotográficas aéreas que se acompañan como prueba de la ocupación, sólo demuestran que existen algunas edificaciones sin que exista ningún elemento que vincule esas dependencias con actos de ocupación ilegal ejecutados por terceros, ni menos por los recurridos. Ninguno de los antecedentes allegados da cuenta suficiente de algún acto que pueda calificarse como una ocupación ilegal o arbitraria del inmueble.

Finalmente, tampoco se han indicado con la debida precisión las circunstancias en que la supuesta ocupación se habría practicado, ni tampoco la época en que dicho acto se habría llevado a cabo, lo que impide considerar como elemento de valoración, por ejemplo, el grado de tolerancia que habría existido por parte del recurrente respecto de la toma de terreno que le afecta.

En mérito de esas consideraciones, la Corte de La Serena desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 6438-2022.

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