Ley del Consumidor.
Consumidora no logró acreditar que empresa de pintura de vehículos efectivamente prestó el servicio negligente que dañó su automóvil, lo que condujo al rechazo de su acción infraccional.
La actora demandó a la empresa pensando que era la dueña del local que presta los servicios de pintura de vehículos que contrató, sin embargo, no entregó documentos que relacionaran a la demandada con el nombre de fantasía del establecimiento comercial.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas por una consumidora en contra de un centro de lavado de automóviles, por infringir la Ley del Consumidor, al devolverle su vehículo en peores condiciones de como lo había entregado.
La actora señala que contrató los servicios de pintura, desabolladura y lavado de su vehículo con la empresa denunciada, pagando por ello la suma de $650.000.-. Indica que la empresa tiene sucursales en varios sectores de Santiago, pero el servicio fue contratado específicamente en el establecimiento de la comuna de Providencia, en donde atendían dependientes que vestían uniformes con el nombre “Full Lavado Express”.
Agrega que, al retirar su vehículo, se percató que estaba en peores condiciones de como lo había entregado, pues tenía manchas del mal pintado, por lo que reclamó, ante lo cual los trabajadores reconocieron haber usado spray, técnica que dista de lo ofrecido en un principio. Expresa que le solicitó a la empresa la devolución del dinero pagado o la reparación del daño, siendo derivada a la sucursal del Mall Parque Arauco para la reparación y repintado, lo que fue aceptado por la clienta.
Te puede interesar

Ley N° 19.496.
Consumidora no acreditó que se haya caído en el local comercial de la denunciada, por lo que no se puede dar por infringido el deber de seguridad del proveedor.

Falta de pruebas.
Extradición solicitada por España respecto de un ciudadano chileno acusado de robo es rechazada por Ministro Instructor de la Corte Suprema.

Ley N°19.496.
Automotora infringe la Ley del Consumidor al no respetar el derecho de opción que asiste al consumidor afectado por la venta de un vehículo defectuoso.

