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Recurso de nulidad rechazado.

Argumentos genéricos de la defensa referidos a la vulneración al debido proceso hacen improcedente el recurso de nulidad, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente expuso argumentos genéricos sin puntualizar de forma concreta como se habría vulnerado el debido proceso, motivo por el cual, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio quedando a firma la condena impuesta.

5 de enero de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de lesiones graves.

El día 21 de mayo del año 2019, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en un sector de la ciudad de San Fernando, la imputada se acercó a la víctima y comenzó a insultarla, para luego botarla al suelo y en dicha circunstancia agredirla con golpes de pie en diferentes partes del cuerpo, huyendo posteriormente del lugar. Producto de la agresión la víctima resultó con diversas lesiones catalogadas como de carácter grave, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la actora interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, la víctima prestó su declaración por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, sin que estuviera un ministro de fe que constatara las condiciones en que prestaba su testimonio. Refiere que se debe considerar que, la decisión de condena se funda exclusivamente en el testimonio de la víctima, ya que, como consta del mismo fallo impugnado, no había otros testigos presenciales. En tal caso, la declaración impugnada es el fundamento de la condena y por ello es de especial relevancia, sosteniendo que en definitiva no hubo un juicio, sino la rendición de testimonios domiciliarios, por lo que resulta claro que la acusada fue condenada en circunstancias que, de haberse respetado las reglas de un debido proceso, y las que dio el propio tribunal en su protocolo, habría debido dictarse en su lugar una sentencia absolutoria; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) para la declaración de nulidad requerida por la defensa, sería menester el establecimiento formal de la existencia de alguna actuación defectuosa que haya servido de base para la afectación de la garantía de la encausada al debido proceso, y en el caso sub lite, como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la defensa ha fundamentado la causal en que la audiencia de juicio fue realizada mediante la modalidad de videoconferencia, permitiéndose, según indica, que la víctima prestara declaración desde su domicilio sin que se cumplieran las formalidades mínimas para prestarla”, y añade, “(…) más en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a la acusada. Se omite entonces, referir por la defensa, cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por la recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración al debido proceso, el recurso habrá de ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°129.294-2022.

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