Noticias

Reclamo de monto provisional de indemnización por expropiación.

Informe pericial contradictorio no puede ser considerado para efectos de aumentar el monto de la indemnización de inmueble expropiado.

La judicatura de fondo utilizó elementos de un informe pericial contradictorio, en el que se fijaba un valor inferior por metro cuadrado que el ofrecido por la Comisión tasadora, sin explicar el tribunal los elementos de convicción que lo llevaron a elevar el monto definitivo de la indemnización.

8 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó con declaración aquella de base que hizo lugar a un reclamo sobre indemnización provisional por expropiación.

Se reclamó del monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora por la expropiación de un inmueble para la construcción de un corredor de transporte público en el eje Vicuña Mackenna en la comuna de Ñuñoa. El monto fijado por la Comisión fue de $380.000 -16,45 UF a la fecha del informe- por metro cuadrado, y el inmueble expropiado tiene una superficie de 28.146 metros cuadrados.

El informe pericial acompañado por la reclamante reconoció que el valor del metro cuadro al año 2012 -momento en que la Comisión tasó el inmueble- correspondía a 15,67 UF, monto inferior al propuesto por la reclamada, no obstante, en el mismo documento concluyó que en los años 2013 y 2014, el valor por metro aumentó a un promedio de 28 UF, en razón de la ubicación y alta plusvalía del sector, aunque a continuación se determinó que la avaluación correspondía a 30 UF, sin efectuar ningún análisis, salvo señalar algunas ofertas observadas en internet por inmuebles aledaños al expropiado.

Por su parte, el informe pericial del reclamado coincidió con el valor propuesto por la Comisión Tasadora.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al reclamo, elevando el monto indemnizatorio a 21 UF, al estimar que, “(…) de ninguna de las pericias puede establecerse con algún grado de certidumbre el valor del metro cuadrado de terreno, toda vez que sus conclusiones son extraídas del precio de venta de otros predios del mismo sector, existiendo discrepancias en cuanto al valor comercial e inmuebles referenciales en los distintos informes. En consecuencia, para proceder a determinar el valor que corresponde asignar por metro cuadrado al terreno expropiado, éste será evaluado en su integridad, sumados los conceptos referidos en el informe y teniendo especialmente presente la afectación a utilidad pública que pesa sobre el inmueble”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, con declaración que se aumenta a 23 UF el monto de la indemnización.

En contra de este último fallo, el reclamado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186; los artículos 1700 del Código Civil, en relación artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil en relación al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.

El recurrente sostuvo que el informe pericial del reclamante es contradictorio, ya que inicialmente reconoce un valor inferior al otorgado por la Comisión Tasadora, pero luego, eleva el monto en razón de predios vendidos a precios diferentes y muy variados entre si, sin efectuar un razonamiento de sus conclusiones, e incluye ofertas de ventas no concretadas observadas en internet. Añade que el tribunal no apreció correctamente esta prueba, ya que de haberlo hecho, hubiera resaltado sus contradicciones, de las cuales se colige que la sentencia impugnada no se hizo cargo del daño patrimonial causado con el acto expropiatorio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) analizando el fallo recurrido, se advierte que los jueces del fondo no han sustentado la decisión de aumentar el valor indemnizatorio en una ponderación de la prueba de peritos, puesto que no se aplicaron debidamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen al sistema de valoración de la prueba regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) En efecto, de los antecedentes de autos se deduce que, si bien los sentenciadores del mérito asentaron su decisión, en lo esencial, en la prueba pericial, no la apreciaron en la forma prescrita por la ley, pues al elaborar sus razonamientos sobre el particular se limitaron a efectuar declaraciones genéricas relativas a la ubicación del predio y su entorno, pero sin exponer ningún otro razonamiento o fundamento, más que una cercanía del terreno a ciertas vías y estaciones de Metro, para decidir fijar el valor del metro cuadrado expropiado de manera prudencial en la cantidad de 23 Unidades de Fomento por metro cuadrado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) aparece con nitidez que los falladores del fondo se han limitado a enunciar los resultados de un proceso racional que ampararía su decisión, pese a lo cual los elementos que componen dicho proceso están por completo ausentes del fallo impugnado, constatación que permite a esta Corte concluir que, en consecuencia, los juzgadores han renunciado a emplear las nociones constitutivas de la sana crítica como parte de la valoración de una de las probanzas más importantes del proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia recurrida, rechazando el reclamo por monto indemnizatorio.

Observa el máximo Tribunal, que “(…) el fallo de primer grado incurre en un yerro al manifestar que el perito de la parte reclamada habría fijado como promedio la cantidad de 19,06 Unidades de Fomento por metro cuadrado, puesto que aquel es el promedio de las ofertas utilizadas como referenciales. En este sentido, del análisis de la pericia fluye, tal como se consignó anteriormente, que el promedio de las compraventas inscritas asciende a 12,67 Unidades de Fomento por metro cuadrado. Por su parte, la pericia de la actora es clara en manifestar que el valor promedio para la zona, considerando las transacciones debidamente inscritas, es de 15,67 Unidades de Fomento por metro cuadrado. Ninguno de estos valores resulta superior a aquel fijado por la Comisión Tasadora”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.967-2022, de reemplazo, y Corte de Santiago Rol N°12.267-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *