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Imagen: La Razón
Tribunal de Brasil.

Cámaras de seguridad instaladas por un vecino no pueden invadir la propiedad de una mujer, desde que vulneran su intimidad y privacidad.

Aun cuando se justifique que su instalación es por razones de seguridad las mismas deben reinstalarse de modo que no se dirijan a la propiedad de la actora. Se condenó además al demandado a indemnizar el daño moral.

9 de enero de 2023

Un Tribunal de Brasil ordenó que las cámaras de seguridad instaladas por un vecino no pueden invadir la propiedad de una mujer, desde que vulneran su intimidad y privacidad, y lo condenó a indemnizar a la actora el daño moral.

El caso se origina en la instalación de una cámara de seguridad que un vecino instaló el 27 de Mayo de 2021, que registra imágenes del quehacer cotidiano de la mujer, quién acusó una vulneración a su intimidad y privacidad, solicitando al tribunal competente tutela de urgencia a sus derechos fundamentales, a fin de que se ordene el retiro de la cámara de seguridad, bajo pena de multa diaria que fluctúa entre de 500,00 reales ($79.050 pesos chilenos) hasta 15.000,00 reales ($2.371.512 pesos chilenos), además de una indemnización por daño moral de 5.000 reales ($790.504 pesos chilenos) por los abusos e intromisión indebida en su privacidad.

En sus descargos el vecino expuso que instaló el equipamiento de vigilancia en su propiedad a fin de proteger a su familia y auxiliar en la seguridad a su vecindario. Negó que fuera instalada en dirección a la propiedad de la mujer, pues sólo monitorea la calle y únicamente se aprecia el frontis de la propiedad de la actora, por lo que rechazó la intromisión de la que se le acusa, motivo por el cual no existe el daño moral reclamado y menos podría calificarse su proceder de mala fe.

Rendida la prueba en la causa por ambas partes, se pudo establecer que el ángulo en el cual se encontraba la cámara, esta captura en gran medida la residencia de la actora, y si bien es cierto el motivo de instalación se corresponde con el ejercicio de un derecho, nada justifica que se vulnere  un derecho constitucional, como lo es la intimidad y vida privada, asegurada en la Constitución Federal (art. 5), invadiéndose la especial protección que se le asigna a una residencia privada, considerada el asilo inviolable de una persona.

La petición de destruir el dispositivo fue rechazada por el tribunal, que estimó que desborda los límites objetivos del proceso incoado, solicitud que debe perseguirse mediante otros mecanismos procesales adecuados a dichos fines.

Para el tribunal se acreditó que existió vulneración a derechos de la parte requirente, siendo procedente reconocer que la actora experimentó un daño moral que debe ser reparado, por equivalencia, otorgándole una indemnización.

En la determinación del quantum de la indemnización, el fallo señala que el juez está llamado a verificar la extensión del daño, según lo dispuesto en el artículo 944 del Código Civil Brasilero: las consecuencias objetivamente acreditadas, los elementos que agraven los hechos, el patrimonio de las partes, a fin de no generar un enriquecimiento sin causa en el condenado a su pago.

Por las razones indicadas y las pruebas incorporadas al proceso, el juez consideró adecuado otorgarle a la demandante la suma de 5.000 reales, valor que debe reajustarse en una tasa de 1% mensual, desde la publicación de la resolución, y reinstalar las cámaras de seguridad de modo que no se dirijan a la propiedad de la actora.

 

Vea sentencia

 

 

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