Dirección del Trabajo.
Inspección corporal con paleta detectora de metales a trabajadores que ingresan y salen de los baños de la empresa, afecta su dignidad y vida privada.
La empleadora señaló que se trata de una medida preventiva destinada a evitar las mermas en los productos.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, en relación a la instalación de un sistema de vigilancia consistente en que un guardia de seguridad, que se encontraría situado en la entrada y salida de los baños ubicados en todas las sucursales de la empresa, realice una inspección general corporal a todos los trabajadores con una paleta detectora de metales. Además, se requirió pronunciamiento sobre los tipos de mecanismos de seguridad que se pueden implementar al ingreso de los baños, que sirvan como mecanismo de revisión y que no atenten contra los derechos fundamentales de los trabajadores, y la viabilidad de establecer un detector de metales electrónico, que controle el ingreso y salida de todos los trabajadores que utilicen los baños de la empresa.
Al respecto, la autoridad señala que la implementación de la medida de control por la que se pregunta, podría afectar el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores destinatarios de la misma, particularmente de su dignidad y la privacidad.
En tal sentido, refiere que el artículo 1 de la Constitución consagra la igualdad de las personas en dignidad, y el artículo 2 del Código del Trabajo prevé que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona. Además, destaca que la doctrina sostenida por Servicio establece que las medidas de control y de revisión implementadas por el empleador deben integrarse en sistemas que sean compatibles con el respeto a la dignidad de los trabajadores.
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