Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo y ordena a empresa eléctrica indemnizar a víctima que resultó con graves quemaduras por explosión registrada en su lugar de trabajo.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia cuestionada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto del daño moral, a víctima que resultó con graves quemaduras por explosión registrada en su lugar de trabajo.
El fallo señala que la sentencia que se revisa fue dictada en reemplazo de la sentencia de primera instancia, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita y anulara el referido fallo. La sentencia mantuvo el razonamiento del tribunal de primera instancia, en cuanto a que ‘la intervención de trabajadores de Enel Distribución Chile S.A se encuentra a la base del estrago’, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura del conducto y posterior fuga de gas que impregnó el local que posteriormente explotó. Así, los sentenciadores establecen que la negligencia de los dependientes de Enel se configura con el hecho de haber ejecutado trabajos que significaron una exposición evidente al riesgo de un estallido, siendo relevante precisar que la desgracia se encuentra conectada con dicha intervención, ya que se produjo al corto tiempo, el necesario para romper el ducto y saturar de gas el lugar.
La resolución agrega que además, en la sentencia recurrida se resolvió expresamente que la demandada Enel Distribución Chile S.A no puede ser beneficiada con una reducción de la indemnización pues no alegó como defensa la exposición imprudente al daño por parte de la víctima.
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