Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Si bien el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, es el Juez de Garantía el que tomará la decisión de aceptarlo o no, resuelve la Corte Suprema.

El tribunal recurrido invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio de ese tribunal, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, razona el voto en contra.

Por Redacción·09 de enero de 2023·5 min de lectura
Si bien el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, es el Juez de Garantía el que tomará la decisión de aceptarlo o no, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco que rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público al imputado por el delito de homicidio frustrado.

Expone el recurrente que con fecha 23 de septiembre de 2022, a modo de reparación del mal causado, le depositó a la víctima $1.000.000.-, para luego, con fecha 14 de diciembre del mismo año, el fiscal solicitar el juzgamiento conforme al procedimiento abreviado, en atención a la forma de la comisión del delito (frustrado) y la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo que podría imponérsele atendido las dos atenuantes que le reconocería. Durante la audiencia y a solicitud del tribunal, la defensa reiteró que el acusado cumple los requisitos para cumplir la condena bajo libertad vigilada intensiva, señalando que fue acordada previamente con el fiscal. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud imponiéndole una pena de cumplimiento efectivo, lo que considera una resolución arbitraria e ilegal. De no haberse llegado a un acuerdo, afirma, no habría prestado su consentimiento, libre y voluntariamente, para sujetarse a ese procedimiento. Además, no se encuentra en alguno de los supuestos que el artículo 406 del Código Procesal Penal dispone para que el juez de garantía pueda rechazar el procedimiento abreviado.

Estima que el tribunal se inmiscuyó en las facultades exclusivas del Ministerio Público de formalizar y acusar de acuerdo con los delitos que se estime conveniente en el caso concreto conforme a ese procedimiento, lo que afecta su libertad personal desde que permanece actualmente por ello en prisión preventiva.

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