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Imagen: cchc.cl
Recurso de protección acogido.

Municipio debe elaborar plan de mitigación de urgencia que impida que las obras ejecutadas en el terreno colindante al de la recurrente sigan afectando su propiedad.

Producto de la excavación realizada por una empresa contratista en terreno municipal, cada vez que hay un frente de mal tiempo el suelo se desprende e inunda de agua y barro la propiedad de la recurrente.

10 de enero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un residente de la comuna de Tomé en contra de la Municipalidad del mismo nombre, por instruir la ejecución de obras en el terreno colindante a su propiedad, que le causó graves daños al inmueble, dejándolo inhabitable.

La actora señala que es dueña de un inmueble ubicado en Cerro Estanque, comuna de Tomé, y que, en febrero de 2022, la empresa Ingeniería y Construcción DOEM Ltda., por instrucción del municipio recurrido, comenzó a ejecutar una obra de construcción de un muro de contención en el terreno colindante a su propiedad. Indica que tales trabajos se iniciaron sin realizar estudios de mecánica de suelos ni menos aportar medidas de prevención, procediendo a excavar aproximadamente 3 metros de profundidad en toda la extensión del límite de las propiedades.

Agrega que, producto de las lluvias y el mal manejo de la obra, se provocó un deslizamiento del cerro, además de barro y agua, hacia su propiedad, que se encuentra una cota más baja que el inmueble intervenido por el municipio. Puntualiza que, durante el otoño e invierno, las aguas y el barro ingresaron constantemente al inmueble, el que actualmente se encuentra inhabitable y debe ser demolido debido al daño en sus cimientos generado por el socavamiento.

Indica que la obra se encuentra sin movimiento, por lo que no sabe cuánto más durará el peligro de habitar ese lugar, persistiendo la amenaza a su derecho a la integridad física y psíquica.

Solicita el restablecimiento del imperio del derecho y que se ordene a la Municipalidad que reinicie la ejecución de la obra inconclusa, debiendo, en el tiempo intermedio, disponer las medidas ejecutivas para evitar el deslizamiento del terreno en comento.

El municipio de Tomé solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega la extemporaneidad del recurso, puesto que la omisión que se le atribuye dataría de febrero de 2022, de manera que a la fecha de interposición del arbitrio ya había transcurrido el término de 30 días dispuesto por el Auto Acordado que regula el procedimiento cautelar de protección. Agrega que los hechos ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, por cuanto la actora demandó de indemnización al municipio en el respectivo Juzgado Civil.

En cuanto al fondo, reconoce haber contratado a la empresa constructora para ejecutar las obras, sin embargo, dicho contrato terminó anticipadamente por incumplimiento del contratista, que no adoptó oportunamente las precauciones y medidas de seguridad necesarias para evitar daños tanto en la propiedad pública como privada. Señala que la pendiente natural del cerro no fue intervenida por la constructora, sino que únicamente lo hizo la actora al construir de forma irregular su vivienda.

Finalmente, afirma que no es posible reiniciar las obras, puesto que el proyecto está siendo reformulado para evitar posibles deslizamientos de suelos a futuro. Estima haber dado cumplimiento a la supervigilancia de los trabajos que formaban parte de la obra, no incurriendo en omisión ilegal o arbitraria alguna, que perturbe los derechos que se alegan conculcados.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. En primer lugar, el fallo desecha la alegación de extemporaneidad, puesto que la omisión denunciada se mantiene en el tiempo, situación que la misma entidad edilicia ha reconocido, al señalar que el proyecto se encuentra paralizado por reformulación.

Respecto a la falta de idoneidad del recurso de protección para resolver la controversia, la sentencia refiere que basta para su rechazo lo expresamente consagrado en el artículo 20 de la Constitución, a saber, que la interposición de la acción constitucional es sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Enseguida, la Corte tiene por acreditada la ocurrencia del deslizamiento de tierra, el que fue causado por los trabajos efectuados por la empresa externa mandatada por el municipio. Cita la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de ellas desprende que la Municipalidad “se encontraba en la obligación de prever que las obras desarrolladas en su predio no causaren estragos en los predios vecinos y que de ocurrir aquello, solucionarlo de inmediato”. En ese orden de ideas, indica que, producida la afectación a la recurrente, el municipio debió de inmediato realizar obras de mitigación que impidiesen que el riesgo de vulneración para los terrenos colindantes se siguiere produciendo, lo que hasta la fecha no ha efectuado.

Concluye que “la incertidumbre que padece la recurrente y su grupo familiar en orden a que los frentes de mal tiempo sigan empeorando la situación de su propiedad es un hecho cierto que vulnera la integridad tanto física como psíquica de ésta y su derecho de propiedad, resguardado por nuestra Constitución Política; lo que lleva necesariamente a acoger la acción constitucional entablada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé y le ordenó que dentro del plazo de 30 días debe “elaborar un plan de mitigación de urgencia que impida que la casa-habitación de la recurrente pueda verse afectada por futuros frentes de mal tiempo y procederá de inmediato a dejarla en las condiciones que se encontraba previa a los deslizamientos que ocurrieron en su terreno”.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 81.248-2022.

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