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Inciso 4° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.

Norma que exige acompañar certificado emitido por el secretario del tribunal para interponer recurso de queja, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Sala Tramitadora era la recurrida de queja, emitió tardíamente dicho certificado, lo que generó la inadmisibilidad del recurso por parte de la Corte Suprema.

11 de enero de 2023

Se solicitó que la Magistratura Constitucional declare inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, ya que produciría resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

El precepto legal impugnado establece:

“Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado.” (Art. 548 inciso 4° del COT)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de queja en contra de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta o abuso grave cometido en la dictación de una interlocutoria que rechazó una reposición respecto de la inadmisibilidad de un recurso de apelación deducido por la recurrente de queja. Dicho recurso de queja fue declarado inadmisible por la Corte Suprema, resolución que fue objeto de una reposición que se encuentra sin proveer.

El requirente señala, que con fecha 22 de diciembre de 2022 se solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago se sirviera ordenar a la Secretaría Civil emitir el certificado donde constara el numero de rol del expediente y su caratula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución, la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, el nombre del mandatario judicial y abogado patrocinante, en conformidad al artículo 548 inciso 4° del COT. Ante la no presentación del certificado de parte de la Corte, el actor interpone el recurso de queja acompañando la solicitud de certificación, con fecha 27 de diciembre de 2022, último día del término. Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de finalizado el plazo para interponer el recurso de queja, acompaña el certificado de rigor, lo que consecuencialmente provoca la inadmisibilidad de la queja por parte de la Corte Suprema.

Alega, que la Corte Suprema no consideró la imposibilidad fáctica a la que se veía enfrentado y declaró inadmisible el recurso de queja, no concediendo un plazo para acompañarlo y teniendo por acompañado el certificado una vez que estuvo disponible para la parte. Lo anterior vulnera la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República.

Aduce, que el Tribunal Constitucional ha reconocido en anteriores fallos que la garantía del debido proceso esta vinculada a que las partes tengan todas las vías de impugnación procesal que permitan a los órganos judiciales superiores revisar lo obrado y resuelto por el tribunal inferior. En consecuencia, señala que el recurso de queja es un elemento fundamental del proceso, cuando no se ha establecido otro recurso especial que permita a los litigantes recurrir ante un tribunal superior jerárquico y en contra del juez que dictó una resolución con grave falta o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que fueren procedentes.

Finalmente, indica que la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva en la resolución del asunto, ya que de aplicarse la norma contenida en el artículo 548 inciso 4° del COT dejaría en la indefensión absoluta a su representada, pues no le permitiría continuar con su defensa ni seguir con la tramitación del recurso, precluyendo la instancia procesal para hacerlo.

La Primera Sala designada por el Presidente (s) del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de requerimiento  y del expediente Rol N°13.937-22.

 

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